Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
varones y el peso de los niveles técnico y profesional es mucho mayor entre ellas. Las excepciones son los servicios sociales, personales y comunales, donde el grado profesional es mayor entre los trabajadores. Esta información, si bien reafirma que la educación es un factor crucial para el ingreso femenino al trabajo remunerado, también sugiere que, a diferencia de las mujeres, los varones no necesitan tanta educación para insertarse en el mercado laboral. La evidencia de la mayor educación femenina en las diversas ramas de actividad económica revela el aporte de las trabajadoras a la economía en términos de “capital humano”, que lamentablemente no se ha traducido en el beneficio que reciben del desarrollo del sector en relación con los varones. En relación con lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que la segmentación de género de las ocupaciones determina en gran medida la situación de las mujeres en el mercado laboral. En América Latina las ocupaciones masculinas son siete veces más diversificadas que las femeninas, lo que da cuenta de que los varones tienen mayores oportunidades laborales. 14 A pesar de esta situación estructural, cabe resaltar que el empleo establece una fuente de seguridad para las mujeres. En efecto, trabajar con remuneración constituye uno de los factores protectores de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito familiar. También opera como uno de los condicionantes clave del aumento de la autonomía personal y económica de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones al interior de las familias y la principal causa de salida del ámbito privado e ingreso al mundo público. 15 Entre las políticas orientadas a solucionar los problemas que se han expuesto destacan las iniciativas dirigidas al fomento de la inserción laboral de las mujeres en sectores competitivos de la economía, a la promoción de la redistribución de responsabilidades familiares y los cuestionamientos a la división sexual del trabajo. Por el contrario, deben rechazarse las medidas fundadas en la creencia de que las dificultades para aumentar el empleo femenino se resuelven al otorgar facilidades para que las mujeres concilien su trabajo doméstico y de cuidado con el remunerado, pues tales medidas presuponen que las mujeres son las principales o exclusivas responsables de las labores domésticas. Asimismo, la reversión de prácticas discriminatorias al interior de los sindicatos y la ampliación de una conciencia de equidad de género en este ámbito son factores estratégicos de la defensa de los derechos laborales de las mujeres. Por su parte, órganos como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC) han señalado que la igualdad de acceso al empleo y demás ocupaciones requiere promover el acceso a los programas de orientación y formación profesionales, de manera que estos proporcionen a las mujeres las aptitudes y conocimientos necesarios para beneficiarse por igual del derecho al trabajo. 16 Además, el Comité CEDAW estableció en su Recomendación General N° 5 la necesidad de tomar medidas especiales de carácter temporal “como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo”. Este Comité también consagró la necesidad de crear mecanismos de aplicación y fomento del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. 17 En el ámbito regional, la CIDH ha sostenido que “en orden a la vigencia del principio de igualdad, la incorporación creciente de lamujer a las distintas actividades sociales exige que alcance plenitud en el principio de igualdad de remuneración con el varón en caso de labores iguales” 18 . 14 Ibíd. 15 PAUTASSI (2007). 16 COMITÉ DESC. Observación General N° 16: “La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto)”, 2005, párr. 23. 17 COMITÉ CEDAW. Recomendación General N° 13: “Igual remuneración por trabajo de igual valor”, 1989. 18 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (1971, Parte II: Relación de los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos). 256 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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