Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
en la base de las condiciones de desigualdad que asedian al empleo femenino. Autoras como Laura Pautassi resaltan que la división entre lo masculino y lo femenino representa una diferencia entre lo público y lo privado, dejando para el primero lo productivo y para el segundo lo reproductivo. Las actividades públicas ―como la participación política, el trabajo productivo remunerado, la creación científica y cultural― se han posicionado como las actividades sociales más valoradas, en tanto que lo doméstico ha sido relegado a una posición secundaria y poco valorada, particularmente en términos de recursos, ya sean económicos, simbólicos o de poder. En el ámbito del trabajo, las mujeres generalmente sufren situaciones de discriminación vinculadas con su sexo, su situación matrimonial o sus responsabilidades familiares. Por ello, cualquier enfoque proclive a impulsar la distribución de los recursos y responsabilidades debe impulsarlo tanto en el ámbito público como en el privado. 3 Estas breves notas sobre algunos marcos teóricos transversales para los temas que se tratarán a lo largo del texto se completan con otro aspecto transversal: algunas precisiones generales sobre los derechos económicos y sociales y el impacto diferenciado que tiene la violación de esos derechos sobre las mujeres. 2. EL IMPACTO DIFERENCIADO Y DESPROPORCIONADO SOBRE LAS MUJERES DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES El incumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones que se derivan de los derechos económicos y sociales de las mujeres es causa de pobreza y desigualdad. Las diversas tareas que deben cumplir las mujeres en su vida familiar tienden a interrumpir o limitar su vida profesional y laboral, situación que se ve agravada a causa de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y de la informalidad en la que se desenvuelve gran parte del trabajo femenino. Esta informalidad y la inestabilidad salarial que conlleva, a su vez, afectan la posibilidad de las mujeres de aportar a seguridad social, con lo cual aumentan los riesgos de sufrir violencia doméstica y explotación sexual. Por otra parte, los estereotipos de género nocivos que imperan en las sociedades modernas han perjudicado las condiciones de igualdad y el éxito de las mujeres en la educación, el trabajo, la política y el hogar. En términos generales, las mujeres más pobres no logran acceder a una educación de calidad. 4 A modo de ejemplo, cabe recoger las cifras de UNICEF, que muestran que el 53% de los niños que no asisten a la escuela son niñas, a las que se les impide el derecho a la educación. 5 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha hecho presente su inquietud por las mayores dificultades que las mujeres ―incluyendo niñas― tienen, en comparación con los varones, para acceder a la educación en los países americanos 6 , y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha instado a los Estados a “adoptar de manera efectiva programas de educación […] que contribuyan a eliminar prejuicios y prácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicación del principio de igualdad social de la mujer” 7 . 3 PAUTASSI (2007). Para un mayor desarrollo sobre el impacto de la distinción entre lo privado y lo público, ver: AMAYA CASTRO (2010). 4 RED-DESC e IWRAW ASIA PACIFIC (2013). 5 RED-DESC (2013). 6 Cfr. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2003, Cap. V, párr. 1); (1999b, Cap. XII, párr. 15) y (1998, Recomendaciones 13 y 14, párr. 609). También el Relator Especial de las Naciones Unidas para el derecho a la educación ha hecho hincapié en los mayores perjuicios que sufren las mujeres y niñas en relación con la educación paga: CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (2004, párr. 18). 7 COMITÉ CEDAW. Recomendación General N° 3: “Educación y campañas de información pública”. U.N. Doc. A/42/38. 1987. 254 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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