Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

estructural en la que se encuentran. El lector se encontrará con texto sobre Ciudadanía y Participación Política (Zúñiga), Derechos Sexuales y Reproductivos (Arango), Autonomía Económica (Parra) y Violencia Contra las Mujeres (Palacios). Lo que se ha buscado en cada uno de estos textos es que el lector tenga una visión de la forma en que las violaciones de derechos humanos de las mujeres se complejizan por el contexto en el que se desarrollan y, por tanto, las medidas que debe tomar el Estado se hacen más amplias, profundas y con una mayor exigencia de efectividad. En efecto, si bien el Estado está obligado a tomar medidas de garantía de los derechos humanos respecto de toda la población, cuando está ante situaciones de desigualdad estructural que afectan a un cierto sector de la población es necesario que se adopten medidas de acción afirmativa (por ejemplo cuotas). En aquellos casos en que, además, el Estado está en conocimiento de una afectación de derechos de un subgrupo dentro de un colectivo discriminado, es necesario que se tomen medidas de especial diligencia que prevengan dichas violaciones de derechos, bajo un estándar de escrutiniomás amplio; finalmente, en aquellos casos en que existe un riesgo evidente de que una persona o un grupo de personas individualizadas puedan verse afectadas en sus derechos, es necesario que se tomen medidas especiales, que deben ser efectivas para la protección de las personas en dicha situación. Este esquema de aplicación de medidas es perfectamente aplicable en distintas situaciones en las que se encuentran las mujeres en nuestra región. En el caso de la violencia contra las mujeres es evidente que las medidas generales de garantía no son suficientes. Aquí cobran especial relevancia las medidas de debida diligencia, tanto para prevenir las violaciones como para responder adecuadamente cuando estas se producen. El texto de Palacios profundiza en los estándares desarrollados en los casos María da Penha (CIDH), Opuz vs. Turquía (CEDH) y Jessica Lenahan (CIDH). Asimismo, estudia la violencia de género en tiempos de conflictos armado, dictadura y posguerra. El punto de partida de su estudio es “que no se puede entender el fenómeno de la violencia en contra de las mujeres sin entender el sistema de poder patriarcal que oprime a las mujeres todos los días en todas las sociedades”. Es interesante el trabajo que se hace de extractar los principales casos sobre violencia y las preguntas que lo acompañan, que permiten guiar al lector y volver a los textos con nuevas motivaciones. En materia de derechos sexuales y reproductivos también cobran relevancia las distintas medidas que debe adoptar el Estado para que las mujeres puedan gozar de estos derechos con plena garantía de su libertad, en tanto autonomía. El texto de Arango hace un estudio normativo, principalmente, de la evolución del tema en distintos instrumentos internacionales. Luego analiza los estándares a nivel internacional (Comité CEDAW, Comité de derechos humanos, CIDH y Corte IDH) y nacional (Colombia, México, Perú, Chile, Argentina y Brasil), terminan su estudio con algunas consideraciones sobre los derechos reproductivos en el derecho constitucional comparado. Es interesante observar en esta materia lo que nos indica Arango sobre el amplio alcance que se ha dado a los derechos reproductivos, que es donde centra su estudio: “implica el derecho a acceder a servicios de salud reproductiva sin discriminación e incluye, entre otros, el derecho a la atención obstétrica, el derecho al aborto, el derecho a acceder a la anticoncepción, el derecho a acceder a información sobre salud sexual y reproductiva y el derecho a estar libre de interferencias indebidas en la salud sexual y reproductiva ―como es el caso, por ejemplo, de la mutilación genital femenina y las esterilizaciones forzadas o sin consentimiento―”. Además, es muy interesante observar en el texto la jurisprudencia que se ha ido desarrollando tanto a nivel internacional como nacional. Respecto de las decisiones constitucionales que se vienen adoptando en la región, la autora señala: “Las decisiones expuestas, implícita o explícitamente, muestran una tendencia orientada a cumplir con la obligación de eliminar los estereotipos que pesan sobre las mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género y la protección de los derechos humanos a la 26 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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