Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
PAÍS DERECHO RECONOCIDO DERECHOS CONSIDERADOS Colombia Derecho fundamental al aborto cuando el embarazo sea una amenaza para la vida o la salud de la mujer Vida, salud, bloque de constitucionalidad Colombia Derecho fundamental al aborto cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida extrauterina Vida, salud, dignidad, integridad personal, derecho a estar libre de trato cruel, inhumano o degradante, bloque de constitucionalidad Colombia Derecho fundamental al aborto cuando el embarazo es producto de violencia sexual Dignidad, libre desarrollo de la personalidad, autonomía México Derecho al aborto por cualquier motivo durante las primeras doce semanas de embarazo Vida, igualdad Brasil Derecho al aborto en casos en que el feto presente anencefalia Vida, dignidad, integridad, principio de legalidad y proporcionalidad del derecho penal. Argentina Derecho al aborto cuando el embarazo es producto de violencia sexual Vida, salud, igualdad, dignidad, privacidad y derecho a estar libre de violencia Las decisiones de Colombia, México y Argentina son las que presentan una mayor consideración a sus obligaciones convencionales y al DIDH, y aplican este último como fundamento de sus resoluciones. Estas sentencias también muestran la importancia de determinar cómo opera la protección del derecho a la vida desde la concepción en el marco del derecho internacional, que también usan como fundamento. Particularmente, en el caso de la decisión de Colombia para determinar el derecho al aborto cuando la vida o la salud de la mujer se encuentren en riesgo, la Corte toma el bloque de constitucionalidad como fundamento del derecho. Lo anterior implica un reconocimiento de que en el derecho internacional se entiende que existe una tendencia hacia la protección de los derechos de la mujer a la salud y a la vida cuando estos se enfrentan a la protección del interés de la vida en potencia. Igualmente, las consideraciones sobre el derecho a la igualdad son transversales a las tres decisiones. La decisión de Brasil no reconoce explícitamente el derecho al aborto en el caso de la anencefalia, sino que determina la ampliación de las circunstancias en las que es legal adelantar el parto a partir de consideraciones esencialmente del derecho penal. No obstante, la introducción de la causal de no punibilidad de aborto al amparo de consideraciones sobre el derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad, en las que se da prevalencia a los derechos de la mujer, reitera el carácter progresivo del reconocimiento del derecho al aborto, cuando la salud o la vida de la mujer se encuentre en riesgo, como un derecho fundamental. Las decisiones expuestas, implícita o explícitamente, muestran una tendencia orientada a cumplir con la obligación de eliminar los estereotipos que pesan sobre las mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género y la protección de los derechos humanos a la política criminal. Las decisiones sobre aborto se alejan de la priorización de tutela de la moral colectiva en la criminalización del aborto para pasar a considerar la tutela específica de los derechos de las mujeres. Si bien se percibe la tendencia hacia el reconocimiento, garantía y protección de los derechos sexuales y reproductivos en las anteriores decisiones, estas constituyen solo un punto de partida y no representan necesariamente todo el panorama jurídico de un sistema constitucional 244 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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