Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

La decisión del Tribunal Constitucional de Perú, si bien hace referencia a los derechos reproductivos como una cuestión a resolver, no considera los efectos de su limitación cuando aplica el juicio de constitucionalidad. No obstante, su referencia es importante, toda vez que avanza en la determinación del contenido de los derechos reproductivos en Perú. En sus consideraciones enmarca los derechos reproductivos bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el reconocimiento de la dignidad humana y el derecho a la libertad. El Tribunal, reiterando su jurisprudencia, precisa el derecho como “la libertad para poder decidir como ser racional, con responsabilidad, sobre: (1) el momento adecuado u oportuno de la reproducción; (2) la persona con quién procrear y reproducirse; y, (3) la forma o método para lograrlo o para impedirlo” 155 . Y, para el caso puntual, considera que se trata del derecho de toda mujer a “elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, lo que está directamente relacionado con su decisión acerca de cuántos hijos quiere tener, con quién y cuándo” 156 . En su resolución, sin embargo, la sentencia solo tiene en cuenta el posible efecto que tendría para el derecho a la vida del concebido la píldora, determinando así el derecho a la vida como un derecho absoluto. No obstante, el Tribunal dejó la puerta abierta para que eventualmente pudiera vencerse la duda razonable sobre el efecto de la píldora. Tanto la decisión chilena como la peruana generan un problema estructural respecto del derecho a la igualdad en el acceso de las mujeres a los servicios de salud. Al declarar la inconstitucionalidad de la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia, no consideran el doble régimen que se crea como consecuencia: las mujeres que tengan la capacidad económica para adquirir el fármaco tienen la posibilidad de hacerlo, mientras que las mujeres que dependen del servicio de salud público no podrán acceder a él. Con todo, la decisión del caso “Artavia Murillo” de la Corte IDH tiene el potencial para ser la base de un cambio en las interpretaciones realizadas por los tribunales chileno y peruano respecto del alcance de la protección del derecho a la vida desde la concepción. Las consideraciones en dicha sentencia establecen que, de conformidad con la CADH, no es posible otorgar la titularidad del derecho a la vida antes de la implantación y que al determinar la protección que otorga el artículo 4.1 se deben tener en cuenta todos los derechos fundamentales en juego, confiriendo una protección gradual e incremental de acuerdo con las etapas de desarrollo de la gestación. En el caso de las sentencias que reconocen el acceso al aborto en ciertas circunstancias, las excepciones a la punibilidad se establecen para los casos en que la salud o la vida de la mujer se encuentrenen riesgo, cuandoel fetopresentemalformaciones incompatiblescon lavidaextrauterina, en los casos en que el embarazo sea producto de una violación y sin motivo o razón durante las primeras doce semanas de embarazo. El siguiente cuadro recoge los derechos constitucionales a partir de los cuales se ha desarrollado el derecho al aborto en diferentes circunstancias en el desarrollo de los derechos reproductivos. 155 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ. Expediente N° 02005-2009-PA/TC por demanda de inconstitucionalidad. Sentencia de 16 de octubre de 2009, párr. 6. 156 Ibíd., párr. 6. 243 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos

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