Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
A su vez, consideró que la norma del Código Penal contempla el supuesto de autorización del representante legal en los casos donde no pueda mediar consentimiento de la mujer para realizar el aborto, por lo que supone que hay casos en que ella sí puede consentir. 152 Por otro lado, la Corte llamó la atención sobre los requisitos judiciales que se estaban solicitando a las mujeres para la práctica de un aborto legal, sosteniendo que “[l]a judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras” 153 . Igualmente, consideró que someter a una víctima de violencia sexual a la exposición reiterada de los hechos, a trámites injustificados y a enfrentarse a diversas instancias médicas y judiciales se debía considerar como un acto de violencia institucional por parte del Estado. La Corte sustentó esta consideración en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en los artículos 3 y 6 de la Ley 26.485, Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 154 5. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO EN AMÉRICA LATINA Si bien las decisiones anteriores resuelven problemas diferentes y tienen un valor distinto en cada sistema constitucional, en conjunto representan una tendencia progresiva hacia el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos tutelados constitucionalmente por parte de las Cortes Constitucionales de América Latina. Con excepción de la chilena, todas las decisiones reconocen implícita o explícitamente los derechos sexuales y reproductivos. A su vez, cada una de las decisiones que se refieren al aborto y que reconocen los derechos reproductivos hace diferentes razonamientos para determinar las protecciones de los derechos. Los casos que resuelven si la distribución gratuita de anticoncepción de emergencia vulnera el derecho a la vida desde la concepción son diferentes. Aunque las decisiones están considerando la constitucionalidad del cumplimiento de obligaciones internacionales sobre los derechos reproductivos, particularmente la adopción de medidas para garantizar la salud reproductiva de las mujeres sin discriminación, los fallos no consideran los derechos reproductivos como un derecho en juego al momento de analizar la constitucionalidad de la medida. Tanto la decisión peruana como la chilena sostienen que el problema central es determinar si la píldora vulnera el derecho a la vida desde la concepción, pero no consideran que los derechos reproductivos de las mujeres puedan ser potencialmente vulnerados por la decisión y ni siquiera contemplan la opción en casos extremos, como la necesidad de la píldora cuando la mujer es víctima de violencia sexual. Tanto la decisión chilena como la peruana encuentran fundamento en las protecciones del derecho a la vida en el derecho internacional para proteger al no nacido y darle titularidad sobre el derecho a la vida, como sujeto de derechos. Las dos decisiones encuentran una duda razonable sobre el efecto abortivo de la píldora y lo consideran inconstitucional con fundamento en la protección del derecho a la vida del no nacido. 152 Ibíd., párr. 18. 153 Ibíd., párr. 19. 154 Ibíd., párr. 24. 242 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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