Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
• Brasil, 2012: Despenalización del aborto en casos de anencefalia En 2012, el Supremo Tribunal Federal de Brasil amplió los casos en que se permite interrumpir un embarazo para incluir aquellos en que el feto presenta una anencefalia. El Tribunal analizó una Acción Declaratoria de Precepto Fundamental, presentada en el 2004 por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud y el Instituto de Bioética, Derechos Humanos y Género, que solicitaba al Estado reparar las lesiones ocasionadas a las mujeres en casos en que eran obligadas a llevar a término embarazos de fetos que habían sido diagnosticados con anencefalia. La acción solicitaba al Tribunal revisar la prohibición del aborto contemplada en los artículos 124, 126 y 128 del Código Penal, que impedían la anticipación terapéutica del parto bajo la hipótesis de un feto con anencefalia previamente diagnosticada por un médico, en atención a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución a la dignidad, a la libertad y a la autonomía, así como al principio de legalidad. Respecto de los límites del derecho penal, el Tribunal estableció que los casos en que la mujer tenga un feto anencefálico se pueden entender como un estado de necesidad suprarrenal, justificantepara la interrupciónde lagestación. Envirtuddeello, eranecesarioajustar lanormatividad a la realidad social. El Tribunal Supremo sustentó su decisión en el artículo 128 del Código Penal y estableció que las normas revisadas debían interpretarse a la luz de las nuevas realidades y necesidades científicas y sociales, permitiendo la interrupción terapéutica del embarazo en casos de fetos anencefálicos. 144 Asimismo, el Tribunal recordó que toda conducta penalizada y criminalizada debía tener justificación en la Constitución y no en el capricho arbitrario del legislador. Así, determinó que la penalización de la interrupción terapéutica del embarazo en casos de fetos anencefálicos no cumplía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual fundó principalmente en dos argumentos:(i) las disposiciones penales deben ser de última ratio ; y (ii) los derechos a la vida, dignidad e integridad de las personas deben tenerse en cuenta a la hora de tipificar delitos y atribuir penas a ciertas conductas. • Argentina, 2012: Clarificación sobre la interpretación del aborto no punible en casos de violación En el año 2012 la Corte Suprema de Argentina, por medio de una Medida Autosatisfactiva 145 , se pronunció sobre la interpretación del artículo del Código Penal que permite el aborto en casos de violación. El artículo establece, en lo relevante, que el aborto no es punible “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto” 146 . El artículo había generado controversia en su aplicación, ya que no era claro si la causal de violación también aplicaba a mujeres que no fueran “dementes”. La Corte resolvió el caso de una menor de 15 años de edad (A.G.) que había sufrido una violación y deseaba realizarse un aborto legal. A pesar de que ella presentó un certificado médico y la denuncia de la violación ante el Ministerio Fiscal, se vio obligada a solicitar la interrupción del 144 SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE BRASIL. Acción declaratoria de precepto fundamental, sentencia de 12 de abril de 2012 (Voto del Magistrado Luís Fux). 145 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ARGENTINA. Expediente F.259.XLVI, 2010: “F., A. L. s/ Medida Autosatisfactiva”. Sentencia de 13 de marzo de 2012. 146 Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179. 240 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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