Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

“97. El estado de embarazo en que se encontraba María Claudia García cuando fue detenida constituía la condición de particular vulnerabilidad por la cual se dio una afectación diferenciada en su caso. A su vez, en Argentina ya había sido separada de su esposo y luego trasladada al Uruguay sin conocer el destino de aquél, lo que en sí mismo representó un acto cruel e inhumano. Posteriormente, fue retenida en un centro clandestino de detención y torturas, a saber, el SID, donde su tratamiento diferenciado respecto de otras personas detenidas -pues estuvo separada de éstas- no se dio para cumplir una obligación especial de protección a su favor, sino para lograr la finalidad de su retención ilegal, de su traslado al Uruguay y de su eventual desaparición forzada, cual era, la instrumentalización de su cuerpo en función del nacimiento y el período de lactancia de su hija, quien fue entregada a otra familia luego de ser sustraída y sustituida su identidad. Los hechos del caso revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Lo anterior es aún más grave si se considera, según fue señalado, que su caso se dio en un contexto de desapariciones de mujeres embarazadas y apropiaciones ilícitas de niños ocurridos en el marco de la Operación Cóndor”. 10 De esta forma, el desafío del SIDH ha sido, por una parte visibilizar estas situaciones como un tipo específico de violaciones de derechos humanos y, por la otra, lograr que la lectura correcta del contexto y las características de la titular de derechos permitan adoptar medidas efectivas de protección. 3.4. Discriminación estructural y múltiple Tal como ha establecido la jurisprudencia interamericana, para resolver adecuadamente un caso en que la titularidad de derechos radique en una mujer debemos prestar atención al contexto en el que dicha mujer goza y ejerce sus derechos. Por ello, no basta con una mirada de la discriminación en su versión clásica liberal y, consecuentemente, en el texto de Sarmiento se aborda una perspectiva amplia del principio a la igualdad y no discriminación. Para caracterizar las violaciones sistémicas o estructurales de derechos se debe tener en consideración que en estos casos es la organización del Estado (la institucionalidad) la que permite y facilita las violaciones de los derechos y libertades fundamentales de ciertos grupos de la población (situación de los niños y niñas, indígenas, migrantes y las mujeres). Además, estas estructuras jurídicas y políticas funcionan sobre la base de ciertos estándares culturales que hacen posible mantener vigentes dichas prácticas violatorias, en particular, la invisibilización de los derechos de los grupos desprotegidos. Por tanto, los esfuerzos para hacer frente a estas violaciones deben apuntar tanto a las condiciones jurídicas y políticas como a las culturales, que hacen posible que estas violaciones sistémicas ocurran. Laviolenciacontra lasmujeres seubica justamentedentrodeesteúltimogrupode violaciones. Un elemento que debe tenerse en cuenta en los casos de violencia estructural es el cultural, que en este caso cumple un doble rol: por una parte, provoca la invisibilización de la violencia como una violación de derechos humanos y, por otra, es causa basal de la violencia misma. Nuevamente, aquí los aportes de los feminismos han sido centrales para visibilizar estas situaciones y, particularmente, los efectos que tiene en las estructuras sociales el impacto del patriarcado. En el capítulo III del libro se desarrollan una serie de temas que están relacionados, precisamente, con las consecuencias que tiene para las mujeres esta situación de discriminación 10 CORTE IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia de 24 de febrero de 2011 (Fondo y Reparaciones), párr. 97. 25 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Estudio Introductorio: Derechos Humanos y Mujeres, Teoría y Práctica

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