Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

de la vida sino al derecho, por lo que el no nacido ostentaba la misma titularidad que cualquier otra persona. 131 Después de determinar que existía una duda razonable respecto del efecto abortivo de la anticoncepción de emergencia, y dado que el aborto constituye una práctica inconstitucional en Chile en razón a la protección del derecho a la vida del no nacido, la Corte estableció que esa duda generaba otra duda razonable respecto de la afectación del derecho a la vida. La Corte, para resolver el asunto, aplicó el principio pro homine, según el cual se debe “privilegiar aquella interpretación que favorezca el derecho de “la persona” a la vida frente a cualquier otra interpretación que suponga anular ese derecho” 132 , y procedió a declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas. 133 • Perú, 2009: La distribución de la anticoncepción de emergencia en el sistema de salud público es inconstitucional En 2009, el Tribunal Constitucional de Perú resolvió un recurso de amparo que buscaba detener la distribución de la anticoncepción de emergencia en el sistema público de salud por el Ministerio de Salud, argumentando que la píldora, por ser abortiva, violaba el derecho a la vida del concebido, así como el derecho a la información. 134 Los demandantes solicitaron con la acción que el Ministerio de Salud se abstuviera de: (i) iniciar el programa de distribución de la denominada “píldora del día siguiente” en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios en los cuales se pretenda su entrega gratuita” 135 y (ii) de “distribuir bajo etiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método de Anticoncepción Oral de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de la República” 136 . En primera instancia, el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima concedió parcialmente el amparo, ya “que por el desempeño de la demandada en cuanto a la ejecución del Programa de Distribución Pública de la denominada píldora del día siguiente, se podría generar una amenaza sobre el derecho a la vida del concebido al no haberse descartado en forma palmaria el “tercer efecto” del citado fármaco” 137 . En segunda instancia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la decisión relativa a que la distribución de la píldora violaba el derecho a la vida, pero consideró que sí se violaba el derecho a la información, ya que las etiquetas del fármaco no contenían toda la información sobre los efectos del mismo. 138 El Tribunal Constitucional de Perú determinó que la distribución gratuita de la píldora sí vulneraba el derecho a la vida del concebido y declaró la inconstitucionalidad de su distribución, ordenando además que los laboratorios privados que produjeran o distribuyeran el fármaco debían advertir en la posología sobre el efecto antiimplantatorio de la píldora. 131 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2008), citando la Sentencia Rol 740-07-CDS de 2008. 132 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE. Sentencia Rol 740-07-CDS, de 18 de abril de 2008. 133 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2008), citando la Sentencia Rol 740-07-CDS de 2008. 134 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERÚ. Expediente N° 02005-2009-PA/TC por demanda de inconstitucionalidad. Sentencia de 16 de octubre de 2009. 135 Ibíd., Antecedentes. 136 Ibíd. 137 Ibíd. 138 Ibíd: “Argumenta su posición en el hecho de que en las Guías Nacionales de Atención Integral de Salud Sexual y Reproductiva no se ha consignado que los Anticonceptivos Orales de Emergencia producen una ligera alteración al endometrio, que en todo caso no es determinante para impedir la implantación”. 238 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=