Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

La Corte determinó que los límites del poder de configuración del legislador en materia penal eran el derecho a la dignidad ―que comprende el derecho a la autonomía―, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud y a la integridad personal, así como el bloque de constitucionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad. De acuerdo con lo anterior, la Corte determinó que la criminalización total del aborto era inconstitucional en tanto vulneraba los referidos derechos en las tres circunstancias descritas. Asimismo, afirmó que el Estado tenía una obligación de proteger el valor de la vida, pero que el legislador podía determinar en qué forma hacerlo. Respecto de la criminalización del aborto en casos en que el embarazo es producto de violación, fundó su inconstitucionalidad en la vulneración del derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la mujer, toda vez que el embarazo, en tales circunstancias, no era producto de una decisión libre sino de un delito. En el caso de la criminalización del aborto cuando la continuación del embarazo supone un riesgo para la salud o la vida de la mujer, resolvió la inconstitucionalidad sobre la base de que ello implicaba exigir un sacrificio desproporcionado para el goce del derecho a la vida y a la salud de la mujer, al priorizar la vida en formación por encima de la vida formada, a la vez que se vulneraba el bloque de constitucionalidad. Sobre los casos de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, por último, la Corte determinó que bajo esas circunstancias disminuía el deber del Estado de proteger el valor de la vida, dado que esa vida no era viable, lo que daba prevalencia a los derechos de las mujeres. Igualmente, consideró que obligar a una mujer a completar un embarazo bajo esas circunstancias constituía trato cruel, inhumano y degradante, que afectaba su derecho a la dignidad. • México, 2008: La despenalización del aborto practicado durante las primeras doce semanas de embarazo es constitucional En México, el aborto se encuentra penalizado con algunas excepciones, que varían entre los estados para permitir el aborto en circunstancias como: (i) cuando el embarazo es resultado de una violación; (ii) cuando el aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, de manera “imprudencial” o por “conducta culposa”); (iii) cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; (iv) cuando el producto del embarazo tiene malformaciones graves; (v) cuando de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer; (vi) cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida; (vii) cuando la mujer vive en situación de pobreza y tiene al menos tres hijos; y (viii) dentro de las primeras doce semanas de gestación. La legalidad del aborto en México encuentra grandes diferencias en el nivel de permisión o criminalización de la conducta entre diversos estados. La causal de violación es la única que ha logrado unanimidad en los estados mexicanos. En el año 2007 se aprobó una modificación en el artículo 144 del Código Penal de Ciudad de México, a través de la cual se permitía el aborto legal hasta las 12 semanas de embarazo. Ese mismo año la norma fue impugnada por considerar los peticionarios que vulneraba el derecho a la vida del producto de la concepción, el derecho a la igualdad, a la procreación y a la paternidad, que incurría en una invasión de las competencias constitucionales y vulneraba el derecho a la salud en su dimensión social, el principio de legalidad y el derecho a la objeción de conciencia de los prestadores de servicios de salud. 112 El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió dicha acción de inconstitucionalidad en el año 2008 113 , declarando la constitucionalidad del 112 GRUPO DE INFORMACIÓN EN REPRODUCCIÓN ELEGIDA – GIRE (2009). 113 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE MÉXICO. Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de 28 de agosto de 2008. 234 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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