Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
La sentencia C-355 de 2006 105 revisó la constitucionalidad de cuatro artículos diferentes del Código Penal: (i) el artículo 32, que establece los casos generales de responsabilidad penal; (ii) el artículo 122, que criminalizaba el aborto completamente; (iii) el artículo 123, que criminalizaba la realización de un aborto sin el consentimiento de la mujer, y todos los abortos realizados en menores de 14 años; y (iv) el artículo 124, que establece los factores de atenuación de la prohibición general de aborto. Los argumentos presentados por los peticionarios consideraban que las provisiones impugnadas violaban los derechos a la dignidad, la vida, la integridad personal, la igualdad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y varias obligaciones estatales bajo el DIDH. La sentencia determinó que existía una distinción entre el derecho a la vida y la protección del valor de la vida, sosteniendo que la vida, bajo la Constitución de 1991, era un valor constitucionalmente relevante que debía ser protegido, pero que era diferente del derecho a la vida. La Corte explicó que la vida no era un valor o un derecho absoluto y que por lo tanto debía ser ponderado con otros valores o derechos constitucionales. De acuerdo con la anterior distinción, la Corte concluyó que el derecho a la vida requería de un individuo para reclamarlo, mientras que la protección a la vida, como valor, solo podía ser ostentado por aquellos que no han adquirido la condición humana. 106 Así, determinó distintos grados de protección para ambos, otorgando un mayor grado de protección al derecho a la vida respecto de la protección al valor de la vida. Al considerar el derecho a la vida como parte del bloque de constitucionalidad 107 , la Corte concluyó que, bajo el derecho internacional, no existía “un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación” 108 . La Corte reconoció los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos que debían ser protegidos por la Constitución 109 , estableciendo que “su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y, por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social” 110 . No obstante, también concluyó que si bien del derecho internacional no se desprendía una obligación de liberalizar o penalizar el aborto, el límite de configuración del legislador encontraba dos límites: (i) el legislador no podía infringir derechos fundamentales y (ii) no podría dejar ciertos valores constitucionales desprotegidos bajo el entendido del derecho penal como de ultima ratio. 111 105 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de constitucionalidad condicionada C-355/2006, de 10 de mayo de 2006. 106 Ibíd., aparte 5. 107 “El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución” (ARANGO 2004, p. 79). 108 “En conclusión, de las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal como sistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 y en otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, ponderación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado” (CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de constitucionalidad condicionada C-355/2006, de 10 de mayo de 2006, aparte 6). 109 “En conclusión, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos” (Ibíd.). 110 Ibíd., aparte 7. 111 Ibíd. 233 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos
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