Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

el diagnostico médico preveía un sinnúmero de complicaciones en la salud de Beatriz. Asimismo consideró que la situación también había comprometido la salud mental de Beatriz, ya que había manifestado en varias oportunidades que quería vivir, y sabía que su probabilidad de vida se complicaba si no se realizaba la intervención. Después de verificar las acciones estatales y el grado de desprotección en que quedaría Beatriz en caso de que no se adoptaran medidas, la Corte resolvió “[r]equerir al Estado de El Salvador que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B.” 104 Las medidas provisionales otorgadas en este caso, en principio, determinan que la penalización absoluta del aborto resulta violatoria del derecho a la vida y a la integridad personal cuando la continuación del embarazo supone un peligro para la vida y/o la salud de la mujer. A modo de conclusión es posible advertir que, si bien los estándares internacionales han ido progresivamente dotando de contenido a los derechos sexuales y reproductivos, y las constituciones nacionales han ido introduciendo un reconocimiento específico en algunos casos a estos derechos, el reconocimiento, garantía y protección por parte de los Estados sigue siendo un reto. Después de haber presentado los casos más relevantes que dotan de contenido los derechos reproductivos y sus protecciones en el DIDH, se pasa a analizar algunas de las decisiones más importantes de las cortes constitucionales latinoamericanas en las que, desde el año 2006, se ha considerado la protección de estos derechos. 4. LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS EN LAS CORTES CONSTITUCIONALES DE AMÉRICA LATINA Respecto de la jurisprudencia que se examina a continuación, debe considerarse que cada sistema de revisión constitucional es diferente y, por lo tanto, sus precedentes tienen un valor distinto en la jurisdicción interna, de acuerdo con sus arreglos constitucionales. • Colombia, 2006: la penalización del aborto cuando la vida o la salud de la mujer se encuentra en riesgo, en casos de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y en casos en que el embarazo es producto de violencia sexual es inconstitucional En 2006, la Corte Constitucional colombiana determinó que la penalización del aborto es inconstitucional en tres circunstancias: (i) cuando la continuación del embarazo implica un riesgo para la vida o la salud (física omental) de lamujer, certificado por unmédico; (ii) cuando existen serias malformaciones en el feto, incompatibles con la vida extrauterina, certificadas por un médico; y (iii) cuando el embarazo es el resultado un acto criminal, debidamente reportado ante las autoridades. La decisión liberalizó el aborto en estos tres casos, aceptó el valor del derecho internacional para el reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos fundamentales y reconoció como un derecho fundamental el aborto en las circunstancias descritas. 104 Ibíd., párr. 14. 232 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=