Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
ofrece un análisis interesante acerca del impacto de la denegación del acceso a servicios de salud reproductiva y al disfrute del progreso científico para ciertos grupos como discriminación indirecta. • Corte IDH: Medidas provisionales respecto de El Salvador. Asunto B., 2013 El 29 de abril de 2013 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de “Beatriz”, en El Salvador, Estado en que el aborto es criminalizado en todas las circunstancias, inclusive cuando la vida o la salud de la mujer se encuentran en peligro. De acuerdo con lo establecido por los médicos que la trataban, Beatriz padecía de “lupus eritematoso discoide agravado con nefritis lúpica”, condición que requería “realizarle un procedimiento médico, ya que de no hacerlo [había] una fuerte probabilidad de muerte materna[,] ya que esta [tenía] un feto de trece semanas de gestación con anencefalia[,] la cual es una anomalía mayor incompatible con la vida extrauterina” 98 . La finalización del embarazo fue considerada y acordada por el Comité Médico del hospital en que se atendía. 99 Las autoridades médicas habían determinado que “el efecto del transcurso del tiempo sin la implementación del tratamiento médico recomendado podría afectar los derechos a la vida, la integridad y la salud de la madre” 100 . El caso fue presentado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual admitió el recurso de amparo interpuesto y “resolvió la adopción de medidas cautelares a fin de que las autoridades demandadas garanticen el derecho a la vida y la salud, tanto física como mental, de la señora B, brindando el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de tales derechos, mientras se tramita este amparo”. Beatriz fue internada en el hospital, pero no se le realizó la interrupción del embarazo. Ante los hechos, la CIDH “otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y salud de “B”. Específicamente, la Comisión Interamericana solicitó al Estado de El Salvador que adopte las medidas necesarias para implementar el tratamiento recomendado por el Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escalón”, […] y que concierte cualquier medida a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes”. 101 . Unmes después, y tras de haber sido reiteradas las medidas cautelares al Estado en atención a que no se había adoptado ninguna medida de las solicitadas por la CIDH, esta solicitó medidas provisionales a la Corte IDH. La solicitud argumentó “la falta de adopción de medidas necesarias para permitir que B pueda acceder a la terminación de un embarazo que, como se dijo, adolece de inviabilidad de vida extrauterina y constituye aunado a su enfermedad, una fuente de riesgo inminente a su vida, integridad persona y salud” 102 . Igualmente, explicó que el obstáculo principal para acceder al tratamiento era “la penalización absoluta del aborto en el Estado de El Salvador” 103 . El 29 demayo de 2013 la Corte otorgómedidas provisionales a favor de Beatriz, para proteger sus derechos a la vida y a la integridad personal, reconocidos en los artículos 4 y 5 de la CADH. Los requisitos que la Corte debe verificar para poder adoptar medidas provisionales son la gravedad, urgencia y posible daño irreparable. La gravedad de la situación fue constatada a partir de la consideración del cuadro médico de Beatriz, quien estaba internada en el hospital y era constantemente monitoreada; la urgencia, en tanto, se constató ante la posibilidad en cualquier momento de riesgo a la vida de la paciente. Sobre el daño irreparable, la Corte determinó que 98 CORTE IDH. Medidas Provisionales Respecto de El Salvador. Asunto B. 29 de mayo de 2013., párr. 2. 99 Ibíd., párr. 2. 100 Ibíd. 101 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. MC 114/13 – B, El Salvador. (Medidas Cautelares). 102 CORTE IDH. Medidas Provisionales Respecto de El Salvador. Asunto B, párr. 4. 103 Ibíd., párr. 4. 231 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos
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