Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

tratamiento de los casos de violencia por parte de los funcionarios de la administración de la justicia y de la policía. En consecuencia, es evidente la necesidad de que los Estados diseñen y fortalezcan programas de capacitación para funcionarios del sistema de justicia y de la policía sobre el problema de la violencia contra las mujeres como una grave violación a los derechos humanos y su obligación de ofrecer un trato digno y humano a las víctimas cuando intentan acceder a instancias judiciales (considerando 11). 8 Este enfoque ha permitido un desarrollo claramente correctivo para los casos de violaciones de derechos por motivos de género, no solo de cada situación individual, sino que del contexto en que viven las mujeres en las Américas. A nivel de la Corte IDH el proceso tampoco ha sido sencillo. Luego de largos años de silencio y evidentes errores de interpretación en materia de derechos humanos de mujeres (el ejemplo más claro fue el caso Loayza Tamayo con Perú, en 1997, frente a la denuncia de violación sexual por parte de la denunciante), en años recientes ha comenzado a desarrollar una jurisprudencia interesante en este campo. Una de las primeras cuestiones que hizo la Corte fue reconocer que situaciones aparentemente neutras pueden, sin embargo, afectar a hombres y mujeres en formas distintas y, por tanto, requerirán de tratamientos que reconozcan las legítimas diferencias de cada grupo de personas. Este reconocimiento de las condiciones y necesidades propias de las mujeres permite que ciertas políticas y conductas de los Estados que se presentan como neutras, pero que en la práctica provocan efectos perjudiciales para ellas, se visibilicen como formas de discriminación y violencia. En el caso Penal Miguel Castro Castro 9 (2006) la interpretación que se hizo del Artículo 5 de la Convención, concordándolo con la Convención Belém Pará y la CEDAW, permitió considerar que la violencia contra las mujeres fue una forma de control y, en ciertos casos, particularmente gravosa. Pero sin duda que será el caso Campo Algodonero vs. México (2009) el que marque definitivamente el enfoque respecto de la situación de las mujeres en la región y el goce de sus derechos. En este caso la Corte hace una serie de consideraciones, dentro de las cuales destacan el contexto de vulnerabilidad de las mujeres, considerando la fuerte discriminación contra la mujer que, en este caso, radica en una concepción arraigada de roles de género y estereotipos. En relación con el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal existe un incumplimiento del deber de garantía considerando el contexto en el que estaban inmersas las mujeres. Sobre el derecho a las garantías judiciales y el derecho a un recurso efectivo, la Corte señaló que este derecho tiene mayor relevancia y su cumplimiento debe ser más diligente cuando se trata de mujeres involucradas. La violación al derecho a la igualdad y no discriminación radica en que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación (ver párr. 394). La Corte a estas alturas ha establecido con claridad que las violaciones de género pueden darse cuando se afectan los derechos de las mujeres por ser tales, o en casos de afectaciones que son neutrales pero que perjudican en forma desproporcionada a las mujeres (Ver caso Campo Algodonero (2009), párr. 395). Una sentencia de la Corte, en 2011, establece un importante parámetro respecto del derecho que tienen las mujeres a la autonomía de su cuerpo y que este no puede ser cosificado con fines reproductivos: 8 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2007. Informe Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. OEA/Ser.L/II, 20 de enero. 9 CORTE IDH Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas). 24 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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