Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
de salud, ya que sus síntomas habían empeorado, se determinó que el feto que llevaba había muerto. Los médicos indujeron el parto seis horas después de haber sido diagnosticada la muerte del feto. Alyne tuvo que esperar más de 14 horas para que le practicaran un legrado. Después de la intervención tuvo complicaciones y hemorragias que por su complejidad debían ser atendidas en otra instalación médica. Alyne, de nuevo, tuvo que esperar más de ocho horas para ser trasladada al Hospital General de Nova Iguazú, ya que el hospital se negó a facilitarle la única ambulancia que tenía y su familia no podía pagar una. En el traslado no fue adjuntada su historia clínica, por lo que cuando llegó al hospital fue dejada en el pasillo por más de 21 horas sin ser atendida, hasta que murió. El Comité CEDAW determinó la responsabilidad de Brasil por haber violado el derecho a la salud sin discriminación de Alyne, ya que la falta de provisión de servicios obstétricos adecuados para las necesidades específicas y los intereses de las mujeres constituyen discriminación bajo los artículos 12.1 y 2 de la CEDAW. Asimismo, el Comité determinó que la falta de provisión de servicios de salud materna adecuada tiene un impacto diferencial en el derecho a la vida de las mujeres y que “las políticas del Estado parte deben ser orientadas a la acción y al resultado, así como adecuadamente financiadas” 83 . También estableció que Alyne “fue objeto de discriminación, no solo por ser mujer, sino también por ser de ascendencia africana y por su condición socioeconómica” 84 . Respecto del artículo 2(e), el Comité determinó que el Estado era “directamente responsable de las actividades de las instituciones privadas cuando subcontrata sus servicios médicos y que, además, el Estado siempre mantiene el deber de reglamentar y vigilar a las instituciones privadas de atención de la salud” 85 . Así, de acuerdo con el artículo 2(e), el Estado “tiene una obligación de diligencia debida en cuanto a tomar medidas para garantizar que las actividades de los agentes privados respecto de las políticas y prácticas de la salud sean apropiadas” 86 . En consecuencia, el Comité recomendó a Brasil adoptar medidas individuales para reparar a la familia de Alyne, y además pronunció cuatro recomendaciones generales como medidas de no repetición, en las que se aborda el problema de la mortalidad materna desde una perspectiva de derechos humanos. 87 83 Ibíd., párr. 7.6: “La falta de servicios de salud materna apropiados en el Estado parte, que claramente no satisfacen las necesidades de salud y los intereses específicos y diferentes de las mujeres, no solo constituye una violación del artículo 12, párrafo 2, de la Convención, sino que también discrimina contra la mujer con arreglo al artículo 12, párrafo 1, y al artículo 2 de la Convención. Además, la falta de servicios de salud materna apropiados tiene efectos diferenciales sobre el derecho de la mujer a la vida”. 84 Ibíd., párr. 7.7. 85 Ibíd., párr. 7.5. 86 Ibíd. 87 Ibíd., párr. 8: “ b) Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso asequible de todas las mujeres a una atención obstétrica de emergencia adecuada, en consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud; c) Proporcionar capacitación profesional adecuada a los trabajadores de la salud, especialmente en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer, incluido el tratamiento médico de calidad durante el embarazo y el parto, así como la atención obstétrica de emergencia oportuna; d) Asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en que los derechos de salud reproductiva de la mujer hayan sido violados y proporcionar capacitación al personal judicial y al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley; e) Asegurar que las instalaciones y servicios privados de atención de la salud cumplan las normas nacionales e internacionales pertinentes en materia de atención de la salud reproductiva; f) Reducir las muertes maternas prevenibles mediante la aplicación del Pacto nacional para la reducción de la mortalidad materna a nivel estatal y municipal, incluso mediante el establecimiento de comités sobre mortalidad materna en los lugares en que aún no existan, en consonancia con las recomendaciones de sus observaciones finales para el Brasil, aprobadas el 15 de agosto de 2007 (CEDAW/C/BRA/CO/6)”. 227 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos
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