Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
debido a que podría interrumpir el embarazo que llevaba. A pesar de haber solicitado un aborto terapéutico legal, pues Perú lo admite cuando la salud o la vida de la mujer están en peligro, el hospital donde fue atendida negó la solicitud. La intervención solo fue realizada cuatro meses después de la lesión y tras haber sufrido un aborto espontáneo. La demora en la atención no solo tuvo un impacto en la salud física de L.C., sino también en su salud mental. El Comité determinó que en el caso existía una estrecha relación entre el estado de salud física y mental de L.C. y las dilaciones en su cirugía, así como con la denegación del acceso al aborto legal. Asimismo, recordó que el Estado peruano, en virtud del artículo 12 de la CEDAW y su Recomendación General N° 24, debía adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de las mujeres contra actos de discriminación, así comomodificar o derogar las leyes que constituyeren discriminación contra la mujer en el campo del acceso a servicios de salud. El Comité consideró que, “puesto que el Estado parte ha legalizado el aborto terapéutico, debe establecer un marco jurídico apropiado que permita a las mujeres disfrutar de su derecho a aquel en condiciones que garanticen la necesaria seguridad jurídica, tanto para quienes recurren al aborto como para los profesionales de la salud que deben realizarlo. Es esencial que dicho marco jurídico contemple un mecanismo de toma de decisiones de manera rápida, con miras a limitar al máximo los posibles riesgos para la salud de la mujer embarazada, que la opinión de esta sea tenida en cuenta, que la decisión sea debidamente motivada y que se tenga derecho a recurrirla” 79 . Asimismo, el Comité determinó que el Estado había violado el derecho a la salud de la niña al incumplir con la obligación de eliminar estereotipos de género. Para el Comité “la decisión de aplazar la intervención quirúrgica debido al embarazo estuvo influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer sobre la salud de la madre” 80 . Finalmente, el Comité determinó la necesidad de despenalizar el aborto en casos de violación, además de “adoptar mecanismos para el acceso efectivo al aborto terapéutico, en condiciones que protejan la salud física y mental de las mujeres e impidan que en el futuro se produzcan violaciones similares a las del presente caso” 81 . Este pronunciamiento avanza en la configuración de la obligación estatal de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al aborto cuando este es legal. Asimismo, establece que dar prevalencia al feto por encima de la salud o la vida de la mujer implica la aplicación de un estereotipo de género negativo acerca de la función reproductiva de las mujeres, lo que es contrario a la obligación estatal de adoptar medidas para eliminar tales estereotipos. Finalmente, establece que la penalización del aborto en casos de violencia sexual es contraria a las disposiciones de la CEDAW. • Comité CEDAW: Alyne da Silva Pimentel vs. Brasil, 2011 En 2011, el Comité de la CEDAW resolvió el caso de Alyne da Silva Pimentel vs. Brasil 82 . En el caso, el Comité determinó la responsabilidad del Estado brasileño por la muerte de Alyne, una mujer afrodescendiente de 28 años y de bajos recursos socioeconómicos que murió cuando tenía seis meses de embarazo, debido a fallas estructurales en el acceso a cuidado obstétrico de emergencia. Alyne, con seis meses de embarazo, acudió a un establecimiento de salud en el municipio de Belford Roxo, debido a dolores y náuseas. Los médicos que la atendieron la devolvieron a su casa recetando analgésicos y no se le realizó ningún examen médico. Dos días después, cuando regresó al centro 79 Ibíd., párr. 8.17 80 COMITÉ CEDAW. Caso L.C. vs. Perú, párr. 8.15. 81 Ibíd., párr. 9.2. 82 COMITÉ CEDAW. Caso Alyne da Silva Pimentel Teixeira vs. Brasil. Comunicación N° 17/2008. 226 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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