Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Las decisiones del Comité determinan que obligar a una mujer a completar un embarazo en casos en que se cumplen los supuestos de aborto legal, particularmente casos de malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y cuando son producto de una violación, constituye trato cruel, inhumano o degradante. • CIDH: Medidas cautelares ― Amelia, 2010 Las medidas cautelares son un mecanismo de la CIDH mediante el cual ―sea a solicitud de parte o por iniciativa propia― esta puede pedir a un Estado que adopte medidas particulares en una situación de gravedad y urgencia. Tales medidas buscan prevenir daños irreparables. 74 En 2010, la CIDH otorgómedidas cautelares a favor de “Amelia”, en Nicaragua. 75 En Nicaragua el aborto se encuentra criminalizado en todas las circunstancias desde el año 2006 y no se permite ni siquiera en casos en que la continuación del embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer. Amelia, una mujer que padecía de cáncer y madre de una niña de 10 años, al momento de los hechos se le estaba negando un tratamiento para su enfermedad por encontrarse embarazada. Los médicos que la trataban habían recomendado “de manera urgente iniciar un tratamiento de quimioterapia o radioterapia, pero que el hospital informó a la madre y los representantes de Amelia que el tratamiento no sería realizado dada la alta posibilidad de que este provocara un aborto” 76 . La CIDH solicitó a Nicaragua que: (i) adoptara todas las medidas necesarias para asegurar que la beneficiaria tuviera acceso al tratamiento médico que necesitaba para tratar su cáncer; (ii) Adoptara dichasmedidas en concertación con la beneficiaria y sus representantes; y (iii) Reservara la identidad de la beneficiaria y su familia, refiriéndose a ella simplemente como “Amelia” 77 . Nicaragua afirmó que había iniciado el tratamiento requerido. La decisión de la CIDH de requerir a un Estado que adopte medidas para proteger la vida y la salud de una mujer, a pesar de que el tratamiento pudiera provocar un aborto, muestra un balance que privilegia el derecho a la vida de la mujer por encima de la pretensión del Estado de proteger el interés de la vida en potencia. Igualmente, afirma que regulaciones estatales que permiten el aborto son compatibles con la Convención Americana. • Comité CEDAW: L.C. vs. Perú, 2011 En 2011, el Comité CEDAW resolvió el caso de L.C. contra Perú. 78 En el caso, el Comité determinó que la denegación a una niña de 13 años de acceder a un aborto terapéutico legal, que era necesario para realizarle una intervención quirúrgica necesaria para su salud, violaba los artículos 2, 3, 5 y 12 de la Convención. L.C., cuando tenía 13 años y como producto de las múltiples violaciones que sufrió desde los 11 años, quedó embarazada. A causa de ello intentó suicidarse, lanzándose del segundo piso de una casa. Como resultado, L.C. sufrió graves lesiones físicas que comprometían su columna y la dejaron cuadripléjica. Para aminorar los efectos de su caída los médicos que la atendieron determinaron la necesidad de una intervención urgente en su columna. La intervención no fue realizada a tiempo 74 Reglamento de la CIDH, Artículo 25. 75 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. MC 43-10 – “Amelia”, Nicaragua. (Medidas Cautelares). 76 Ibíd. 77 Ibíd. 78 COMITÉ CEDAW. Caso L.C. vs. Perú. Comunicación N° 22/2009. 225 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos

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