Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

la ley y a estar libre de violencia de género. El acuerdo contempló tanto medidas de reparación individuales para la familia de Mestanza como el compromiso de Perú de modificar políticas y legislación discriminatoria, proteger los derechos de las mujeres al consentimiento informado en procedimientos de esterilización y la investigación y sanción de los responsables. La verificación del cumplimiento del acuerdo, hasta el año 2013, sigue abierta. En 2011, Perú anunció que reabriría la investigación de más de dos mil casos documentados de esterilización forzada. La refrendación de la CIDH del acuerdo amistoso en el que Perú reconoce su responsabilidad por la esterilización forzada y muerte de Mestanza indica que dicha práctica, bajo la Convención Americana de Derechos Humanos, implica una violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y al trato humano, a la igual protección ante la ley y a estar libre de violencia de género. • Comité de Derechos Humanos: K.L. vs. Perú. 2005 En el 2005 el Comité de Derechos Humanos resolvió el caso de K.L. vs. Perú . El Comité determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos de K.L. a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7 PIDCP), a la intimidad (artículo 11) y a la especial protección de menores de edad (artículo 24) 71 , configurada por la denegación del acceso a un aborto legal. K.L. era una menor de 17 años que estaba embarazada de un feto anencefálico. A pesar de que Perú contempla el aborto legal en casos en que la vida o la salud de la mujer se encuentren en riesgo, cuando K.L. solicitó un aborto tras el diagnóstico de que el embarazo producía un riesgo para su vida, este le fue negado. El Comité de Derechos Humanos estableció respecto del artículo 7 que la negativa del director del establecimiento médico de autorizar el aborto terapéutico causó una severa afectación física y mental en K.L., ya que había sido obligada a completar un embarazo y amamantar un bebé que moriría irremediablemente poco tiempo después de nacer. El Comité determinó que “[…] debido a la negativa de las autoridades médicas a efectuar el aborto terapéutico, tuvo que soportar el dolor de ver a su hija con deformidades evidentes y saber que moriría en muy poco tiempo. Esta fue una experiencia que sumó más su dolor y angustia a la ya acumulada durante el período en que estuvo obligada a continuar con su embarazo […]. El Comité observa que esta situación podría preverse, ya que un médico del hospital diagnosticó que el feto padecía anencefalia, y sin embargo, el director del Hospital Estatal se negó a que se interrumpiera el embarazo. La omisión del Estado, al no conceder a la autora el beneficio de aborto terapéutico, fue la causa del sufrimiento por el cual ella tuvo que pasar” 72 . El Comité también afirmó que la denegación de acceso al aborto terapéutico violó el derecho a la privacidad de K.L., pues se había interferido de manera arbitraria en su intimidad. Sostuvo, al mismo tiempo, que el Estado debió haber dado a K.L. un trato de especial protección en su salud y asistencia médica y psicológica, por tratarse de una menor de edad. Además de recomendar la reparación individual de la víctima, el Comité solicitó al Estado que adoptara medidas de no repetición. Este precedente fue reiterado por el Comité de Derechos Humanos en el caso L.M.R. vs. Argentina 73 , respecto de la denegación de un aborto legal a una mujer con discapacidad mental. 71 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Caso K.L. vs. Perú. Comunicación N° 1153/2003. 72 Ibíd., párr. 6.3. 73 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Caso L.M.R. vs. Argentina. Comunicación Nº 1608/2007. 224 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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