Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
de respeto a estos derechos ―en virtud de las cuales los Estados deben abstenerse de interferir o imponer barreras para su goce― implica el deber de los Estados de adoptar medidas positivas para asegurar su garantía. El segundo elemento se refiere a la calificación de la violación de algunos de estos derechos y la falta de adopción de medidas de garantía de los mismos como una violación del derecho a no ser sometido/a a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. A continuación se expondrán los estándares internacionales sobre derechos sexuales y reproductivos emanados de organismos judiciales y cuasijudiciales de derechos humanos. 3. ESTÁNDARES DE DERECHO INTERNACIONAL EN LOS SISTEMAS UNIVERSAL E INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Este acápite no pretende ser exhaustivo en recopilar todos los estándares que han sido emitidos por los sistemas interamericano y universal de derechos humanos. En lo que se refiere al sistema universal, solo se hace referencia a algunas de las decisiones en donde se involucran países de América Latina. A su vez, no se presentan reportes y pronunciamientos de soft law que han realizado importantes contribuciones en el desarrollo de los derechos reproductivos en la región. Ejemplos de estos son el Informe sobre Acceso a la Justicia para las Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica 67 , el Informe sobre Acceso a Información en Materia de Salud Reproductiva 68 , y el Informe sobre Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos 69 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El análisis que sigue presenta las decisiones emitidas por los órganos internacionales judiciales o cuasijudiciales más relevantes en materia de derechos reproductivos. Las decisiones se presentan en orden cronológico, muestran un resumen de los hechos que dieron lugar al caso, el razonamiento del organismo judicial o cuasijudicial señalando los argumentos a partir de los cuales se niega o reconoce el derecho, y la regla que surge del pronunciamiento. • CIDH: María Mamérita Mestaza vs. Perú. Solución Amistosa, 2003 Entre 1996 y 2000 se realizó en Perú la esterilización forzada de más de dos mil mujeres indígenas. El caso fue llevado ante la CIDH a propósito de María Mamérita Mestanza, una mujer rural que fue presionada a aceptar su esterilización mediante acoso y amenazas de ser reportada a la policía, ya que le informaron que por ley quien tuviera más de cinco hijos debía o pagar una multa o ir a la cárcel. Mestanza accedió a realizarse la intervención quirúrgica de esterilización. Nunca le fue realizado un examen preoperatorio. Salió de la cirugía en un grave estado y cuando reportó sus síntomas le fue indicado que estos eran normales y causados por la anestesia. Mestanza murió en su casa días después. Después de su muerte, un médico del centro de salud le ofreció dinero a su esposo para resolver el asunto. El caso fue admitido por la CIDH el año 2000. En el 2002 el Estado y las peticionarias del caso llegaron a una solución amistosa. 70 Perú aceptó su responsabilidad por las violaciones a los derechos de la víctima a la vida, a la integridad personal y trato humano, a la igual protección ante 67 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2011b, párrs. 242-243). 68 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2011a) 69 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2010) 70 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe N° 71/03 (Solución Amistosa). Caso 12.191: María Mamérita Mestanza Chávez – Perú, 10 de octubre de 2003. 223 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos
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