Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

En otro ámbito, desde el año 2004 el Comité contra la Tortura ha sostenido, en sus observaciones finales a diversos países, que la esterilización forzada de grupos marginados constituye trato cruel, inhumano y degradante. Un ejemplo de esta caracterización son las observaciones finales que el Comité realizó a Perú en el año 2012, en las cuales se refirió a las políticas estatales de planificación familiar que llevaron a la esterilización forzada de más de dos mil mujeres indígenas entre 1996 y 2000. 56 La sección sobre derechos reproductivos y salud se hizo en referencia a los artículos 2, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de la CCT, que incluyen tanto el trato cruel, inhumano y degradante como la tortura. Bajo el mismo marco legal, el Comité se ha pronunciado sobre las esterilizaciones forzadas de mujeres VIH positivas en al menos una observación final. 57 El Comité, además, ha manifestado su preocupación respecto de los países que tienen leyes restrictivas de aborto 58 , ha realizado la conexión entre dichas leyes y la mortalidad materna 59 y ha llamado a la despenalización del aborto terapéutico 60 . De manera progresiva ha enmarcado las leyes restrictivas de aborto como violatorias de la prohibición del trato cruel, inhumano o degradante, así como también las situaciones en las que no existe claridad acerca de cómo acceder al procedimiento de aborto cuando este es legal 61 . Igualmente, ha desarrollado progresivamente la calificación de la denegación de cuidado post aborto como un trato cruel, inhumano y degradante. 62 En cuanto al acceso a la anticoncepción de emergencia, particularmente en casos de violencia sexual, el Comité solo se ha pronunciado una vez enmarcando su denegación como trato cruel, inhumano y degradante. 63 Por último, el Comité ha desarrollado estándares relevantes en otras áreas relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Así, ha afirmado que la violencia sexual puede constituir tortura tanto fuera como dentro de contextos de conflicto armado 64 , ha sostenido que deben proveerse servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres privadas de libertad y que los Estados deben adoptar medidas para proteger a las niñas de abuso sexual en las escuelas. 65 Estos desarrollos referidos a la aplicación del marco de la prohibición de tortura y tratos crueles e inhumanos a las violaciones de derechos reproductivos fueron reiterados por el Relator contra la Tortura en su informe de 2013, sobre abusos en entornos de salud. 66 Los tres acercamientos del Sistema de Naciones Unidas a los derechos reproductivos que se han reseñado hasta aquí proveen el marco que ofrece el DIDH para determinar las obligaciones estatales de protección, respeto y garantía de estos derechos. En este marco destacan dos elementos centrales. El primero, dado por las disposiciones de la CEDAW y del PIDESC y el desarrollo de sus comités de monitoreo, establece la protección de estos derechos bajo la sombrilla de la igualdad sustantiva. Ello es particularmente importante, pues además de establecer obligaciones 56 “El Estado parte debe acelerar todas las investigaciones en curso sobre la esterilización forzada, iniciar sin demora investigaciones imparciales y efectivas sobre todos los casos similares y dar a todas las víctimas de la esterilización forzada una reparación adecuada” (COMITÉ CONTRA LA TORTURA 2012, párr. 15). 57 COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2013, párr. 27). 58 COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2006, párr. 15). 59 COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2011b, párr. 22). 60 COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2009, párr. 22). 61 COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2011a, párr. 26). 62 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010b, p. 16); refiriéndose a las observaciones finales: COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2006, párr. 23) (2011b, párr. 22) (2004, párr. 4.h). 63 COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2012, párr. 15). 64 Comité Contra La Tortura. Recomendación General N° 2, párr. 22. 65 COMITÉ CONTRA LA TORTURA (2010, párr. 18). 66 CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS (2013, párr. 46). 222 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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