Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

del dolor y el sufrimiento, independientemente de la intensidad del mismo. 47 Adicionalmente, el Comité contra la Tortura ha determinado que no existe la necesidad de probar que existe un propósito indebido 48 y que la responsabilidad por violaciones del derecho a estar libre de trato cruel e inhumano puede ser intencional o por omisión 49 . El Relator contra la tortura, en el año 2005, determinó que la diferencia entre la tortura y el trato cruel inhumano y degradante yace en el propósito y la indefensión de la víctima 50 , mientras que la Corte Europea de Derechos Humanos ha entendido la diferencia como una cuestión de grado o intensidad del dolor 51 , al igual que el Comité contra la Tortura en su Recomendación General N° 2 de 2008. 52 Si bien las protecciones que otorga la prohibición de la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante han sido tradicionalmente aplicadas en contextos como las prisiones, el desarrollo de esta materia ha realizado la conexión con el derecho a gozar del más alto estándar de salud posible, incluyendo contextos de poder y control como los que se verifican en los establecimientos de salud. El Comité contra la Tortura ha afirmado que los Estados tienen la obligación de prevenir, castigar y reparar el maltrato y la tortura en contextos de custodia, como por ejemplo, los hospitales, los colegios y los contextos donde la falta de intervención estatal aumenta o promueve el peligro de la imposición de daños por privados. 53 Dichos deberes se traducen en obligaciones positivas y negativas, con particular énfasis en las minorías y grupos marginados. Así, los individuos que usualmente están sujetos a discriminación se encuentran cubiertos por estas protecciones. Los agentes estatales, como el personal médico y administrativo en los establecimientos públicos que proveen servicios de salud, pueden comprometer la responsabilidad internacional estatal. Igualmente pueden comprometerla los agentes no estatales, cuando el Estado falla en adoptar todas las medidas razonables para prevenir conductas vulneradoras de derechos en el marco de establecimientos de custodia o donde existe indefensión en la provisión de servicios públicos, como la salud o la educación, es decir, cuando actúan como agentes estatales 54 . Pronunciándose sobre el ámbito de responsabilidad estatal por denegación de un servicio de salud, el Comité de Derechos Humanos resolvió en el año 2005 el caso K.L. v Perú . En este, una adolescente embarazada de un feto diagnosticado con anencefalia ―una malformación incompatible con la vida extrauterina― solicitó un aborto legal, que le fue negado. En el caso, el Comité determinó que el haber obligado a la adolescente a completar el embarazo constituía una violación al artículo 7 del PIDCP, que consagra el derecho a estar libre de trato cruel, inhumano y degradante. 55 47 Ibíd. 48 Comité Contra la Tortura. Recomendación General N° 2: “Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes”, párr. 10. 49 Ibíd., párr. 15. 50 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (2005, párr. 39): “Efectivamente, un análisis a fondo de los travaux préparatoires de los artículos 1 y 16 de la Convención contra la Tortura y una sistemática interpretación de ambas disposiciones a la luz de la práctica del Comité contra la Tortura obligan a inferir que los criterios determinantes para distinguir la tortura de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son más bien el propósito de la conducta y la indefensión de la víctima, antes que la intensidad de los dolores o sufrimientos infligidos, como argumentan el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y muchos estudiosos”. 51 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Irlanda v. Reino Unido. Application N° 5310/71. Decisión de 18 de enero de 1978. 52 Comité Contra la Tortura. Recomendación General N° 2, párr. 10: “En comparación con la tortura, los malos tratos difieren en la gravedad del dolor y el sufrimiento y no requieren la prueba de fines inaceptables”. 53 Ibíd., párr. 22. 54 Ibíd., párr. 17. 55 Comité de Derechos Humanos. Caso K.L.L. vs. Perú, párr. 6.3. 221 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos

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