Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Las observaciones finales del Comité DESC, por último, han abordado la conexión entre las tasas de mortalidad materna y el aborto clandestino e inseguro y han solicitado en varias ocasiones la despenalización del aborto cuando el embarazo constituye un riesgo para la salud o la vida de la mujer. Igualmente, han abordado la necesidad de garantizar el acceso a servicios de planificación familiar, a la anticoncepción (incluyendo la accesibilidad económica), y a la educación sexual. 44 El Comité también ha manifestado su preocupación por las esterilizaciones forzadas de minorías étnicas y ha enfatizado la necesidad de asegurar el consentimiento de las mujeres para estos procedimientos. 45 El desarrollo sobre el derecho a la salud sin discriminación que se ha enunciado en los párrafos precedentes establece la plataforma para la justiciabilidad del derecho a la salud en lo que se refiere a la protección de los derechos reproductivos de las mujeres. 2.3. El Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos Desde el marco del derecho a no ser sometido/a a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se deriva de la protección al derecho a la integridad y a la dignidad, tanto el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ―que monitorea la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT)―, como el Comité de Derechos Humanos ―que monitorea el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)― han establecido que la violación de derechos reproductivos puede constituir violaciones a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estos Comités se han pronunciado en este sentido a propósito de casos de esterilizaciones forzadas o sin consentimiento a grupos marginados, de casos de denegación de anticoncepción de emergencia y de casos de denegación de aborto, particularmente cuando la salud o la vida de la mujer se encuentran en riesgo. Si bien, históricamente, este tipo de violaciones no han sido reconocidas como vulneraciones al derecho a estar libre de trato cruel, inhumano o degradante, cada vez más el marco internacional de derechos humanos y la documentación de casos en establecimientos de salud han evidenciado la severidad que implican estos abusos que viven las mujeres ―y que tradicionalmente se han caracterizado como violencia― llamando a la aplicación del marco de la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante con una perspectiva de género. Esta caracterización de las violaciones a los derechos reproductivos como una forma de tortura es un proceso que se encuentra en desarrollo. El artículo 1 de la CCT define los siguientes elementos esenciales de la tortura: (i) la intención; (ii) el dolor o sufrimiento severo, físico o mental; (iii) la determinación de un propósito determinado, como la discriminación; y (iv) la participación, instigación, consentimiento o aquiescencia de oficiales estatales o que actúan en una capacidad oficial. Si bien no existe una definición internacional del trato cruel, inhumano o degradante, los estándares internacionales ―como los reportes del Relator Especial de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y la jurisprudencia de cuerpos regionales y universales de derechos humanos― proveen elementos para determinar el contenido de estos conceptos. Dichos estándares establecen que “actos sin el elemento de la intención o que no son perpetuados por un propósito determinado, pueden comprender trato cruel, inhumano y degradante bajo el artículo 16 de la Convención” 46 . No obstante, para determinar el trato cruel, inhumano o degradante se requiere de la evidencia 44 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010b, p. 13-14). 45 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010d, p. 11). 46 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (2005, párr. 35). 220 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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