Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
Esto dice relación con un enfoque que es transversal a todo el curso y es que todos los desarrollos de órganos y procedimientos pueden y deben ser mirados desde una perspectiva de género y, por tanto, todos pueden y deben ser utilizados para lograr la mejor protección de los derechos humanos de las mujeres. En el sistema de tratados de Naciones Unidas destacan los informes periódicos como un espacio relevante para poner en la agenda nacional e internacional los esfuerzos que hacen los Estados y los déficits que presentan en materia de medidas para la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres. El texto de Lacrampette y Lagos desarrolla ampliamente este aspecto. Asimismo, en materia de casos individuales es relevante el espacio que presentan para lograr medidas de protección en casos de violaciones individuales de derechos humanos. Pero el texto también destaca los procedimientos especiales, propios de la protección de derechos humanos basada en la Carta de la ONU. Naciones Unidas ha demostrado ser un espacio interesante para poner en la agenda internacional el tema de las violaciones de derechos humanos de las mujeres, particularmente el tema de la violencia que sufren las mujeres en todo el mundo. En este ámbito es relevante la discusión sobre el mainstreaming . Este debate ha sido planteado como el regreso del tema mujeres a la discusión de los órganos centrales del sistema, particularmente del Comité de Derechos Humanos, órgano del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado en 1969 y que entró en vigor en 1976). El argumento es que la CEDAW y su Comité fueron un paso relevante en materia de protección de los derechos de las mujeres, pero ya se logró el efecto político que se buscaba y ya estarían dadas las condiciones jurídico-culturales para que los temas de las mujeres no se vean como un gueto separado, sino que como parte de los temas relevantes para todos y todas. Sin duda este es un desafío para los próximos años. En el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) también nos encontramos con un esfuerzo normativo, aunque menor que en Naciones Unidas. Solo tenemos un instrumento convencional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”. Si bien este ha sido un documento que ha jugado un rol importante, los principales esfuerzos en materia de derechos humanos de las mujeres han estado centrados en el trabajo de los órganos de protección: la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En sociedades machistas y profundamente patriarcales como las latinoamericanas, no es de extrañar que esto también haya estado reflejado en el trabajo de los órganos de protección de derechos humanos. Han sido largos años de lucha del movimiento de derechos humanos de las mujeres los que han permitido ver algunos avances en este campo. El texto de Lacrampette y Lagos pone énfasis en dos temas: los procedimientos ante la Comisión y ante la Corte, en casos individuales y el trabajo a nivel de la Comisión Interamericana a través de su relatoría de la mujer. En el ámbito de la Comisión Interamericana hay un caso que marca completamente el desarrollo de la temática de derechos humanos y mujeres: María da Penha vs. Brasil 7 (2001). En este caso, la Comisión trata el tema del acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia y establece un estándar muy relevante: un patrón de negligencia por parte del Estado para tratar estos temas (párr. 56). Unos años después, en su informe sobre Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas (2007) da cuenta de que la situación de discriminación y violencia respecto de las mujeres es generalizada en toda la región: La CIDH ha podido constatar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se refleja en la respuesta y en el 7 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe N° 54/01 (Fondo). Caso 12.051: Maria Da Penha Maia Fernandes – Brasil. 16 de abril de 2001. 23 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Estudio Introductorio: Derechos Humanos y Mujeres, Teoría y Práctica
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=