Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
El Comité DESC, en su Recomendación General N° 14, aborda las obligaciones estatales referidas a garantizar el acceso a la salud sin discriminación y determina que existen, por una parte, obligaciones negativas de respeto que implican la abstención del Estado de interferir en el goce del derecho, y por otra, obligaciones positivas que implican la adopción de medidas para garantizarlo. Sobre las obligaciones negativas precisa que los Estados, en cumplimiento de su deber de respetar el derecho a la salud, tienen la obligación legal específica de abstenerse de “denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, […] a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer prácticas discriminatorias como política de Estado […]. Además, las obligaciones de respetar incluyen la obligación del Estado de abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos […]. Asimismo, los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otros medios de mantener la salud sexual y genésica, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto […]” 39 . De acuerdo a lo anterior, la Recomendación General N° 14 establece que constituyen “violaciones de las obligaciones de respetar” todas las “acciones, políticas o leyes de los Estados que contravienen las normas establecidas en el artículo 12 del Pacto y que son susceptibles de producir lesiones corporales, una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable” 40 . Respecto de las obligaciones positivas que se desprenden de la obligación general de garantía del derecho a la salud de las mujeres, la Recomendación precisa que los Estados deben adoptar “políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva” 41 , a la vez que deben suprimir “todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva” 42 . Por otra parte, la Recomendación General N° 16 del Comité, referida el derecho igualitario de hombres y mujeres al disfrute de todos los DESC, estableció respecto del deber de garantía del artículo 12 del PIDESC la obligación para los Estados de eliminar “los obstáculos jurídicos y de otro tipo que impiden que hombres y mujeres tengan igualdad de acceso a los servicios de salud pública. Se incluye aquí en particular […] la eliminación de las restricciones legales en materia de salud reproductiva” 43 . 39 Ibíd., párr. 34. 40 Ibíd., párr. 50: “Como ejemplos de ello cabe mencionar la denegación de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud a determinadas personas o grupos de personas como resultado de la discriminación de iure o de facto , la ocultación o tergiversación deliberadas de la información que reviste importancia fundamental para la protección de la salud o para el tratamiento; […] o adopción de políticas que afectan desfavorablemente al disfrute de cualquiera de los componentes del derecho a la salud […]”. 41 Ibíd., párr. 21: E/C.12/2000/4E/C.1“Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos”. 42 Ibíd. 43 Comité DESC. Recomendación General N° 16: “El derecho igualitario de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (Artículo 3)”, párr. 29. 219 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos
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