Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

encargados de prestar servicios de salud se niegan a prestar esa clase de servicios por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades que prestan esos servicios” 24 . Siguiendo estos criterios, las observaciones finales a los informes emitidas por el Comité CEDAW han sido particularmente consistentes en enmarcar la denegación de acceso a servicios de salud reproductiva como una violación al derecho a la no discriminación. Han evidenciado, a su vez, importantes conexiones entre la mortalidad materna y la falta de acceso a servicios de aborto en casos en que la vida o la salud de la mujer se encuentran en peligro, a la anticoncepción e incluso a la educación sexual 25 . Consecuentemente, el Comité ha enfatizado que la criminalización absoluta del aborto vulnera el derecho a la salud y a la vida de las mujeres 26 y que la denegación de acceso a la anticoncepción y, en general, a servicios de planificación familiar constituye una violación al derecho a la salud y a la prohibición de discriminación. A su vez, ha realizado una conexión entre dicha denegación, la alta tasa de abortos inseguros e ilegales y la mortalidad materna. También ha identificado diferentes barreras en el acceso a los servicios referidos, como el costo, la falta de cobertura por el seguro médico, obstáculos legales, coerción y la discriminación por el estado civil. 27 El Comité también se ha pronunciado sobre la discriminación en el acceso a servicios de salud para las personas VIH positivas con una perspectiva de género, ha desarrollado la prevención de la mortalidad materna como un asunto de derechos humanos, se ha pronunciado extensamente sobre la violencia contra lamujer y particularmente sobre la violencia sexual en diferentes contextos, como el doméstico, las situaciones de conflicto y los servicios de salud reproductiva. 28 También ha abordado los derechos involucrados en el matrimonio 29 , la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas que infligen dolor o sufrimiento y se basan en patrones culturales que suponen la inferioridad de la mujer, enmarcándolas como discriminatorias y vulneradoras del derecho a la vida y a la integridad de las mujeres y niñas, entre otros. 30 Asimismo, las esterilizaciones forzadas de mujeres, particularmente de aquellas que hacen parte de minorías, han sido caracterizadas como una forma de violencia de género por la Relatora de Naciones Unidas para la violencia contra la Mujer 31 y por el Comité CEDAW. El Comité CEDAW ha sido estructural en la promoción del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Su incesante atención al dirigirse a los Estados ha sido determinante en la evolución de las protecciones que se desprenden de estos derechos, particularmente en relación con la necesidad de abordar las políticas de salud nacionales con perspectiva de género y traducir estas protecciones al derecho nacional, así como a la obligación de erradicar los patrones socioculturales que perpetúan estereotipos de género negativos de las mujeres. 2.2. El PIDESC y el Comité DESC El desarrollo del derecho a la salud sin discriminación para las mujeres por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC) también 24 Ibíd., párr. 11. 25 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010a) 26 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010b) 27 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010d) 28 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010c). 29 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010e). 30 CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010f). 31 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS (1999, párrs. 51-53). 217 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos

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