Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
Un enfoque más reciente cuestiona las leyes patriarcales y defiende el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva como asunto de derechos humanos y de justicia social” 12 . En el marco del sistema universal de derechos humanos existen tres acercamientos principales que dan cuenta de la evolución de los derechos reproductivos, y que se han tornado en los ejes de su reconocimiento. Estos son: (i) el reconocimiento en la Convención sobre la Eliminación en Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de los derechos reproductivos, junto con la calificación de la denegación de servicios de salud reproductiva como discriminación y como un problema de igualdad sustantiva, que requiere el cumplimiento de obligaciones positivas por parte de los Estados; (ii) En el marco de la interpretación y aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el establecimiento de que la obligación de garantía del derecho a la salud sin discriminación es de exigibilidad inmediata a los Estados y les importa obligaciones positivas que involucran deberes prestacionales; y (iii) la conceptualización de la denegación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva como un trato cruel, inhumano o degradante, en los términos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT). A continuación se exponen los elementos centrales de cada uno de estos acercamientos. 2.1. La CEDAW y el Comité CEDAW La convención internacional de derechos humanos que hace referencia explícita al derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud sin discriminación y, por lo tanto, a los derechos reproductivos y las protecciones que se derivan de estos, es la CEDAW. En esta Convención se establecen obligaciones específicas para los Estados respecto de los derechos reproductivos, a saber: - Asegurar el acceso a información específica “que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia” 13 ; - Adoptar medidas para “eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia” 14 ; - Garantizar para las mujeres “servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y […] nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia” 15 ; - Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en zonas rurales, y particularmente asegurar que estas tengan “acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia” 16 ; - Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres “los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos” 17 ; y 12 Ibíd., p. 148. 13 CEDAW, Artículo 10(h). 14 CEDAW, Artículo 12.1. 15 CEDAW, Artículo 12.2. 16 CEDAW, Artículo 14.2 (b). 17 CEDAW, Artículo 16.1. 215 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Derechos Sexuales y Reproductivos
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