Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
la exigibilidad de los derechos sexuales y reproductivos consiste en afirmar que la progresividad en la interpretación de los derechos humanos permite ampliarlos hacia el ejercicio de la sexualidad y la reproducción. En este trabajo se plantean varias preguntas transversales para acercarse al entendimiento de los derechos reproductivos. Estas preguntas trataránde ser respondidasmediante lapresentación y análisis de los antecedentes más relevantes emanados del DIDH y el derecho constitucional en América Latina en los últimos años. Las preguntas que se pretende abordar son: ¿Qué son los derechos reproductivos y cuál es su contenido? ¿Son los derechos reproductivos derechos humanos y/o derechos fundamentales? ¿Cuál ha sido la evolución de los derechos reproductivos en el DIDH y particularmente en el derecho constitucional en América Latina? ¿Qué tipo de protecciones se desprenden de los derechos reproductivos? ¿Qué obligaciones surgen para los Estados respecto de los derechos reproductivos? ¿Existe en el DIDH la obligación estatal de reconocer, proteger y garantizar los derechos reproductivos? Este artículo está dividido en cinco partes. Primero, se hace una breve introducción sobre el concepto de salud reproductiva en el derecho internacional. Segundo, se presenta la evolución general de los derechos reproductivos enel DIDH. Tercero, sepresentan las decisiones internacionales sobre derechos reproductivos más relevantes para América Latina, tanto en el sistema universal como en el sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cuarto, se presentan las decisiones más relevantes en los últimos años sobre derechos reproductivos en cortes constitucionales en América Latina para determinar de qué derechos parten sus protecciones. Finalmente, se ofrecen unas breves consideraciones sobre los precedentes presentados para el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos en la región. 1. LA SALUD REPRODUCTIVA EN EL DERECHO INTERNACIONAL La primera referencia a los derechos reproductivos en el ámbito internacional proviene de la Proclamación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán (1968), en la que se estableció que “los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos” 3 . Con esta declaración no se establece un derecho de carácter universal, sino solo un primer acercamiento a la titularidad y protección de este. Posteriormente, en 1994, por primera vez aparece el concepto de salud reproductiva en un instrumento de derecho internacional, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En 3 Proclamación de Teherán (adoptada en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968), párr. 16. 212 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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