Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
3. Por último, será necesario determinar cómo se materializa la reparación. En este punto nos ayudará formularnos algunas preguntas como ¿cuál es el tipo y entidad del daño que corresponde reparar? ¿Qué medidas se deben adoptar para hacer efectiva la reparación? ¿Cómo evitar su repetición? A partir de estas interrogantes se podrá plantear la cuestión de las medidas de reparación desde la perspectiva de las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos. Este es un espacio central para nuestro enfoque, ya que para determinar la situación de la víctima es necesario analizar las causas que provocaron dicha violación y las medidas que deben ser adoptadas por la autoridad para compensar a la víctima, restituirla, satisfacerla y, además, adoptar medidas de no repetición. En este punto es central que el análisis se haga cargo de la lectura de la realidad de la situación de las mujeres y la necesidad de que estas medidas no se basen en estereotipos y sean eficaces para transformar las instituciones que perpetúan la cultura machista que está en la base de gran parte de las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres por condición de género. 3.3. La protección internacional La protección internacional de los derechos humanos, en tanto sistema normativo relativamente nuevo (lo que conocemos actualmente como DIDH se desarrolla desde 1948 hasta nuestros días), tiene dos objetos centrales: darles efectividad a los derechos humanos y colaborar en la prevención de violaciones de dichos derechos en el ámbito local. Tanto en esa faceta de efectivización de los derechos como en la prevención es necesario tener una mirada que se haga cargo de las particularidades de la protección de los derechos de las mujeres. Desde esa lógica es que se plantea la aproximación de este curso al sistema internacional. No se busca que todas quienes pasan por el curso terminen trabajando en el ámbito internacional, al contrario, el énfasis está puesto en lo nacional. Pero esta mirada nacional debe hacerse de una manera amplia, incorporando estándares internacionales, y para eso es necesario conocerlos. Es interesante ver cómo se ha ido incorporando el enfoque de los derechos humanos de las mujeres en la protección internacional. Como se ve en el texto de Lacrampette y Lagos, la protección internacional, tanto en sede universal (Naciones Unidas) y regional (OEA), ha dado pasos tanto normativos como jurisprudenciales en el sentido de ampliar la protección a las mujeres. Pese a las críticas que se han formulado al uso del DIDH desde feminismo, se deja establecida en el texto la relevancia de utilizar los sistemas internacionales: A modo de respuesta, Hillary Charlesworth, una de las principales exponentes del feminismo en el plano del DIDH, sostiene que la adquisición de derechos es una táctica importante en el terreno internacional en dos sentidos: el primero es que el discurso de los derechos para las mujeres tiene la función de habilitar para el poder, permitiendo su visibilización en terrenos donde siguen siendo invisibles; y el segundo es que el discurso de los derechos le permite un enfoque al feminismo internacional, que puede traducirse en acción si las respuestas a las demandas de las mujeres resultan inadecuadas. En Naciones Unidas ha sido evidente el esfuerzo que se ha hecho desde el punto de vista normativo. Así dan cuenta los principales instrumentos en la materia ―Declaraciones y Convenciones― siendo el más importante la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Pero el énfasis que nos interesa poner es en la protección a través de los diferentes mecanismos de protección que se han desarrollado en Naciones Unidas. 22 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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