Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
comportan un perjuicio a los varones, al menos no en los términos en que la Corte los plantea. Este tipo de herramientas no disminuye el contenido del derecho de los miembros del grupo aventajado, sino solo la condición sustancial de ventaja que permite únicamente a los pertenecientes a dicho grupo (en este caso, los varones) gozar plenamente de su derecho. Lo anterior, por dos órdenes de razones. Por una parte, el derecho a presentarse como candidato no se satisface con la sola voluntad del interesado (no hay aquí stat pro ratione voluntas ) y se somete, en cambio, a complejos (y habitualmente oscuros) mecanismos de selección a nivel de los partidos políticos, los que, en general, no reciben ningún reproche de constitucionalidad. Por la otra, es evidente que la inclusión en una lista electoral no garantiza por sí sola la elección para el cargo. 43 En segundo lugar, según aclaramos más arriba, una cuota que establece un porcentaje mínimo y máximo de presencia para cada sexo, no es, en rigor, una cuota para mujeres, pudiendo incluso ―como veremos más adelante― llegar a favorecer al grupo definido por oposición (es decir, los varones). Habida cuenta de lo anterior, desde un punto de vista formal-abstracto, estas herramientas no constituyen un beneficio específico e invariable en el tiempo para un determinado colectivo (en este caso, las mujeres) que sea correlativo a un perjuicio de las mismas características, para otro grupo. O sea, no hay beneficiarios y perjudicados individualizados por la propia norma, sino un mecanismo que establece una determinada forma de distribución del poder, de naturaleza equilibrada y bidireccional, que toma como criterio relevante la diferencia sexual. En términos más simples, la cuota no asegura per se un determinado resultado. Antes bien ―como puntualizan Rodríguez y Rubio― si la equiparación de oportunidad y resultado se produce, esto sucede en el contexto de las listas electorales cerradas y bloqueadas; y no es debido a la imposición de una presencia mínima, en sí misma considerada. Es la configuración de la lista la responsable de que la oportunidad se transforme en resultado, coartando las posibilidades del electorado de modular el paso de la primera al segundo, como, por lo demás, coartan cualquier otra posibilidad del electorado de modular el sentido de su voto. 44 Lo propio ocurre con el sufragio pasivo de los candidatos no incluidos en la lista por partidos políticos. Por último, si consideramos que la democracia moderna utiliza mecanismos de distribución del poder para satisfacer su autoexigencia representativa ―como, por ejemplo, el tradicional criterio basado en unidades geográficas― no parece que las cuotas de género añadan un elemento totalmente ajeno a este modelo. Pero como ya se habrá advertido, la formulación neutral de la norma ni siquiera fue considerada en la sentencia de la Corte Constitucional italiana a propósito del examen que realizó en relación con el principio de igualdad. Aunque con características propias, este resultado interpretativo corrobora lo que el pensamiento feminista ha denunciado con insistencia: la neutralidad de las normas jurídicas no garantiza la protección de los derechos de las mujeres, porque dicha neutralidad es solo aparente y está permeada por el sistema sexo-género. Desde entonces, mucha agua ha pasado bajo el puente y las cuotas de género han logrado sortear las objeciones de falta de legitimidad que las acecharon hasta finales de la década de los noventa. Como vimos previamente, en todo ello incidió notablemente la actividad de los movimientos de mujeres, al articular una exitosa acción internacional e introducir un nuevo discurso de justificación, que revisita el principio de representación. El impacto de este proceso es apreciable en la jurisprudencia constitucional más reciente. Actualmente las cuotas de género se consideran, en general, legítimas en razón de su ligazón con 43 En este sentido, ver: RUIZ MIGUEL (2007). 44 RODRÍGUEZ y RUBIO-MARIN (2007, p. 131). 199 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mujeres, Ciudadanía y Participación Política
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