Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
sistema de derechos humanos regula una serie de reglas, un “test”, a efectos de determinar la validez/invalidez de las limitaciones de derechos y de reducir la discrecionalidad estatal. Toda limitación, en este sentido, es de último recurso y solo en la medida necesaria en una sociedad democrática. Por su parte, no todo derecho puede quedar sujeto a ellas, siendo que algunos no pueden restringirse ni suspenderse bajo ninguna circunstancia. Respecto de las restricciones hay ciertas preguntas que son básicas: 1. ¿Había una ley que permitiera la restricción? 2. ¿Era el objetivo invocado uno de los que se podía invocar para restringir ese derecho? 3. ¿Era la restricción necesaria en una sociedad democrática? Para esto último: a. ¿Era la restricción conducente para conseguir el objetivo invocado? b. ¿Era proporcional? c. ¿No había otra alternativa para conseguir el objetivo que no fuera esa restricción del derecho? En el caso de las suspensiones, también será necesario tener en cuenta algunas cuestiones antes de determinar que el derecho ha sido legítimamente suspendido: 4. ¿Estamos ante un derecho que puede ser objeto de suspensión? 5. Si es un derecho suspendible, ¿se cumplió con las formalidades para declarar la situación de emergencia? 1. En cuanto al fondo: a. ¿Es la suspensión una medida proporcional? b. ¿Es la medida de suspensión conducente para conseguir el objetivo invocado? c. ¿Se ha informado a la ciudadanía adecuadamente del alcance de la suspensión? En el caso de las mujeres es esencial observar en la aplicación práctica de cada uno de estos requisitos que si bien la justificación de estos puede ser neutral, la implementación de las medidas puede causar un impacto desproporcionado en el goce y ejercicio de derechos de las mujeres. La prohibición práctica de discriminación indirecta en estos eventos será esencial. La violación a un compromiso internacional atribuible al Estado y la obligación de reparar Una vez efectuado todo este análisis, es posible determinar si los hechos constituyen una violación de un derecho, a la luz de las obligaciones internacionales del Estado y en el marco de sus legítimas posibilidades de restricción y suspensión. Pero no debemos olvidar que para hablar de responsabilidad internacional también es fundamental indagar acerca de ¿quién ha violado un derecho humano?, pues además de la constatación de vulneración de un derecho, aún hace falta determinar que esta le es imputable al Estado. Por tanto, es preciso analizar si es que tales hechos ―acciones u omisiones― han sido llevados a cabo por un agente del Estado que se encontraba en condiciones de comprometer la responsabilidad estatal. Una infracción internacional atribuible al Estado configura su responsabilidad y de ahí surge la obligación de reparar. Al situarnos en este punto podremos distinguir tres momentos: 1. El primer momento, la violación de un derecho humano, exige resolver: ¿Cuáles son los derechos violados? ¿Cómo se violó el derecho?, ¿A quién le es imputable? 2. El segundo momento tiene que ver con la determinación de los daños que se causan en el caso concreto a las víctimas de violación a sus derechos humanos. Aquellos pueden ser perjuicios materiales e inmateriales y de acuerdo con ellos, será posible establecer las medidas concretas de reparación. 21 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Estudio Introductorio: Derechos Humanos y Mujeres, Teoría y Práctica
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