Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

El objetivo de esta sección no es realizar un “barrido” completo de esta evolución de estándares, sino solo una especie de cartografía a gran escala. Por ello se han elegido sentencias representativas de una primera etapa de resistencia y otras, más recientes, que ilustran los notables cambios obrados en el acercamiento de los tribunales constitucionales a esta cuestión. Comenzaremos, entonces, por dos sentencias clásicas: la decisión del Consejo Constitucional francés N° 82-146 de 1982 y la sentencia de la Corte Constitucional italiana N° 422 de 1995. Ambas comparten una posición rígida respecto de las cuotas, expresada a través de un reproche de constitucionalidad, derivado de la sola existencia de estas medidas. Las dos sentencias coinciden en que las cuotas de género contradicen per se los principios constitucionales que configuran el derecho a sufragio (tanto en su dimensión activa como pasiva) y el principio de igualdad. En la sentencia N° 82-146 de 1982, el Consejo Constitucional francés se pronunció sobre un proyecto de ley que regulaba elecciones de consejeros municipales y que contemplaba una regla que establecía que en dichas elecciones las listas de candidatos no podían comportar más de 75% de personas del mismo sexo. A continuación se transcribe un extracto de esta decisión: “6. Considerando que, en los términos del artículo 3 de la Constitución: la soberanía nacional le pertenece al pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio. El sufragio puede ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la Constitución. Es siempre universal, igualitario y secreto. Son electores, de acuerdo con las condiciones dispuestas por la ley, todos los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos que tengan el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Y que en los términos del artículo 6 de la Declaración de derechos del hombre y el ciudadano: Todos los ciudadanos, siendo iguales ante la ley, son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos públicos, conforme a sus capacidades, sin otra distinción que aquella dada por sus virtudes y talentos. 7. Considerando que de la lectura conjunta de estos textos resulta que la calidad de ciudadano habilita para el ejercicio del derecho a voto y para la elegibilidad en condiciones idénticas para todos quienes no estén excluidos por razones de edad, incapacidad o nacionalidad, o por una razón tendiente a preservar la libertad del elector o la independencia del elegido; y que estos principios de valor constitucional se oponen a toda división en categorías de votantes o de candidatos; lo que es así para todo sufragio político, especialmente para la elección de consejeros municipales. 8. Considerando que, de lo anterior se deduce que la norma que establece una distinción en base al sexo para la conformación de las listas electorales es contraria a los principios constitucionales anteriormente enunciados”. 37 La tesis del ConsejoConstitucional es, en síntesis, la siguiente: Los artículos 3 de laConstitución francesa y 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano determinan que todas las personas que tienen la calidad de ciudadano tienen el derecho a sufragio y son elegibles en las mismas condiciones (salvo quienes son excluidos, por ejemplo, por edad, incapacidad o nacionalidad). En consecuencia, no es posible, respecto de ninguna elección, dividir en categorías a los electores y a los elegibles porque ello significaría afectar el principio de igualdad y fragmentar el cuerpo electoral. La cuota prevista por el proyecto de ley examinado comporta una distinción entre los candidatos por razón de sexo, lo que resulta contrario a los principios antes enunciados y, por tanto, inconstitucional. 37 Traducción libre. 195 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mujeres, Ciudadanía y Participación Política

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