Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Como sugerí previamente, el ejercicio de redireccionar la cuestión de la ciudadanía femenina hacia los problemas de distribución del poder político tiene otras implicancias teórico-normativas. La paridad, transformada en un nuevo principio de organización del poder, parte de presupuestos diversos a los utilizados en el seno del registro igualitario en lo referente a la lectura del sistema político. En efecto, la problematización de la escasa presencia de mujeres en la política formal, expresada en términos de lucha contra las desigualdades y las discriminaciones, exuda cierto optimismo normativo que reposa sobre la premisa de que el sistema político es por naturaleza democrático y, en consecuencia, basta mejorar su funcionamiento para favorecer la participación de las mujeres. El discurso paritario introduce, en cambio, una mirada realista o pragmática que implica también un cambio de diagnóstico: dado que la democracia implica una repartición del poder , es necesario transformar el funcionamiento institucional que asegura su ocupación casi monopólica por parte de los hombres. Así, la solución se desplaza desde la participación en el poder político (ejercido por otros) a la distribución equitativa del poder político. Si bien, como hemos visto, la justificación de la paridad ha demostrado tener importantes ventajas respecto de la justificación de las cuotas, ella envuelve también problemas y peligros. No por casualidad dentro de la misma trinchera feminista han surgido críticas que denuncian ya el riesgo de regresión naturalista 32 o que dudan de su solidez conceptual, considerándola una simple reconversión estratégica ―y peor― de la noción de igualdad. 33 Saber cuánto han pesado las ideas, por un lado, y las consideraciones estratégicas, por otro, en el auténtico precipitado de argumentaciones que sustentan la noción de paridad es una cuestión evidentemente compleja y no estoy segura si demasiado fructífera. Me parece, con todo, que hay buenas razones para descartar, de antemano, que la presencia de una fuerte dimensión estratégica en la estructuración de esta propuesta político-normativa la reduzca de suyo a una simple herramienta pragmática. Sí creo que requieren ser analizados con detención los problemas y contradicciones que esta especie de tributo a la estrategia imprime a la formulación del modelo paritario. Porque pese a los resguardos tomados, la paridad tampoco se ha logrado liberar de los dilemas que han atormentado al feminismo cada vez que ha implementado una operación de subversión utilizando las categorías que originalmente han servido para justificar la opresión femenina. En este caso, en particular, las restricciones autoimpuestas para la formulación de la propuesta paritaria ―y que derivan del apego a una línea estratégica ideada para garantizar su éxito― contornean también sus propios límites, es decir, su potencial emancipador. La superación de esos límites, de otro lado, abre necesariamente la puerta a los fantasmas que el movimiento por la paridad ha tratado de conjurar a fin de blindar este modelo frente a sus detractores, que siguen siendo numerosos. La paridad enfrenta, entonces, su propio dilema. Esbozada como principio exclusivo de representación de la dualidad sexual de la humanidad, permanece en los márgenes del paradigma universal, pero no puede aspirar a capturar la diversidad sociológica del cuerpo social e, incluso, puede obstaculizar la diversificación ideológica. En consecuencia, el costo a pagar por la inclusión de la diferencia sexual en lo político es la exclusión de otras diferencias, las que son significadas como menos relevantes. En este primer esquema, la diferencia sexual se transforma en un criterio identitario irreductible o basal y, por tanto, no admite competencia. La engorrosa tramitación del PACS 34 en Francia ―que he comentado en otro sitio― 35 es una buena prueba de esta deriva. Si, en 32 BADINTER (1999). 33 En este sentido: FASSIN (2002); FRAISSE (2001). 34 El PACS, Pacto Civil de Solidaridad, es un contrato que se celebra entre dos personas mayores de edad, del mismo o diferente sexo, para organizar su vida en común, generándose derechos y obligaciones para ambas partes (Nota de la Editora). 35 ZÚÑIGA (2009). 193 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mujeres, Ciudadanía y Participación Política

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