Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

versión de la representación ―al punto que constituye una verdadera piedra en el zapato― se relaciona con la brecha que se crea entre quienes gobiernan (los representantes) y los gobernados (el pueblo) como consecuencia de la proscripción del mandato imperativo. En la democracia moderna, como es sabido, el único interés que puede y debe tener en vista por el representante es el interés unitario del pueblo. En este mapa conceptual la voluntad general es por definición aséptica, es decir, excluye todo particularismo. En la práctica, sin embargo ―y sobre todo para los grupos excluidos―, la voluntad soberana se revela como la decisión de unos representantes que, ordinariamente, forman parte de los grupos dominantes y a cuyos intereses son afines. De ahí que la circularidad de la retórica contractualista (los gobernados son, a la vez, la fuente del poder democrático) haya sido incapaz de contener las crecientes demandas de representatividad, provenientes de diversos sectores que no se sienten interpretados por este contractualismo de connotaciones metafísicas. Si a ello le sumamos otros ingredientes como, por ejemplo, la escasez de ofertas alternativas a las hegemónicas que resultan de la bipolarización inducida por los sistemas mayoritarios y de la creciente “profesionalización de la política”; la introducción en la política de técnicas de management y marketing con la consiguiente pérdida de importancia de la política de las ideas; el empobrecimiento del debate o el progresivo desfase entre sociedades cada vez más complejas y plurales y una clase política monolítica, resulta un cóctel potencialmente explosivo. Así las cosas, los insistentes reclamos de democratización pueden traducirse sin muchos inconvenientes en exigencias de mayor representatividad. En lo concerniente a las demandas de género, la necesidad de atenuar la brecha entre el pueblo y los representantes ha tenido manifestaciones y consecuencias específicas. Entre otras ―como comenté más arriba―, ha propiciado la articulación de una suerte de feminización de la agenda político-electoral, creando las condiciones para el desarrollo de las cuotas de género. Todo este contexto ha abierto una ventana de oportunidad que ha sido hábilmente aprovechada por el movimiento a favor de la paridad. Este ha tenido éxito en instalar en el debate político la necesidad de insertar la especificidad de lo femenino en los procesos de toma de decisiones, presentándola como un antídoto para el déficit democrático. Al mismo tiempo, la agenda paritaria parece haber tomado nota de los fracasos previos y se ha cuidado de evocar el riesgo de atomización de la voluntad general en meros intereses particulares. Es decir, ha evitado recorrer el espinoso camino de las vinculaciones entre la diferencia sexual y la igualdad. De ahí que el argumento central de la justificación de la paridad se haya construido en otros términos: como existe una necesidad de perfeccionar una democracia exclusiva (masculina) e incompleta, se requiere contar con representantes que sean capaces de reflejar el cuerpo social que representan, el que, a su vez, se compone básicamente por hombres y mujeres, en proporciones equivalentes. En este esquema conceptual, la especificidad femenina se presenta simplemente como uno de los dos elementos configuradores del pueblo, lo que permite que la justificación de la paridad sintonice con la tradición moderna de los universales. En efecto, la reconfiguración de la representación efectuada por la paridad no altera ―al menos en la superficie― la dicotomía universalismo/particularismo, sino que se proyecta, más bien, sobre el eje abstracto/concreto, pero dando un giro. Es el pueblo ―y no el individuo, como ocurría en los intentos feministas precedentes― el que deja de ser concebido como una categoría abstracta para devenir una categoría concreta y sexuada. A través de esta estrategia, la paridad ha podido sortear con relativo éxito las dificultades que el recurso a la diferencia sexual había presentado históricamente para el feminismo. 31 31 Una verdadera radiografía de este fenómeno puede encontrarse en: SCOTT (2005). 192 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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