Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

que éstas sufren y b.2) tales intereses serían mejor vehiculados y representados por las propias mujeres. Un tercer argumento (c) que se conecta con la necesidad de perfeccionar una democracia masculina e incompleta y que exige, como remedio, la presencia de representantes que sean capaces de constituir un “espejo” fiel de la humanidad. Un último argumento (d) que alude a los recursos y competencias específicas de las mujeres “en tanto mujeres”, y parte de la premisa de que la entrada masiva de mujeres a la política contribuiría a renovarla y mejorarla. Dentro de esta lista, solo los argumentos (a) y (b.1.) están emparentados con los desarrollos teóricos sobre la igualdad, mientras que todos los restantes reenvían a cuestiones asociadas a la representación. En síntesis, la idea de representación que promueve la propuesta paritaria coincide con un modelo que refleja de manera fiel la composición sexuada de la humanidad y que permite, por extensión, que los/las representantes sean portadores efectivos de los intereses de los/las representados/as, porque se trata, en realidad, de intereses compartidos. Lo anterior confirma que la paridad se ha desarrollado al hilo de las controversias sobre la distribución del poder político en el marco de los sistemas democráticos ―puestas de relieve por la brecha entre representación y representatividad― y se ha nutrido, solo de manera marginal, de los debates sobre la mejor manera de comprender la igualdad que, en cambio, han alimentado de manera casi exclusiva el registro de justificación de las cuotas. Dicho de otra manera, la paridad ha obrado un desplazamiento del campo discursivo en el que las reflexiones sobre el adelanto de las mujeres ―que han habitado históricamente en el terreno de la igualdad― han sido desplazadas hacia el terreno de la representación. Este desplazamiento se explica tanto por consideraciones teórico-conceptuales como estratégicas. En el primer orden de consideraciones se ubican las dificultades teóricas que ha presentado para el feminismo la conceptualización de la igualdad y que la han transformado en una noción escurridiza para las mujeres. El pensamiento feminista ha estado, durante todo su devenir, permanentemente confrontado al problema de encontrar una fórmula que permita defender la pertinencia de la diferencia sexual para la adecuada construcción de la igualdad sin que, al mismo tiempo, tal fórmula reproduzca los términos en que la exclusión de las mujeres ha sido originalmente planteada. Como ha advertido Joan Scott 29 , la construcción histórica de la ciudadanía femenina ha sido eminentemente paradójica, dado que requiere afirmar y a la vez refutar la diferencia sexual. La movediza clasificación de la diferencia sexual en el derecho constitucional contemporáneo ―que en ocasiones constituye una categoría sospechosa y otras veces configura una causal justificada de diferenciación― demuestra que este problema está lejos de haberse superado. Por otra parte, como ha puesto de relieve Nancy Fraser 30 , las propuestas más influyentes de comprensión de la igualdad en las teorías contemporáneas de la justicia han estado focalizadas en las cuestiones relativas a la distribución de bienes e ingresos, dejando de lado ―pese al sostenido empeño de la teoría feminista para mostrar su pertinencia en los debates sobre la justicia― las problemáticas relativas a las asimetrías de estatus. Como tuvimos oportunidad de revisar antes, en la sección relativa a los factores que componen el techo de cristal, la inequitativa distribución del poder político se inscribe, en general, en esta última clase de asimetrías y requiere, en consecuencia, una auténtica política de reconocimiento, que es lo que, en buena medida, promete la paridad. En el terreno estratégico pareciera ser que una justificación centrada en la representación ofrece abundantes posibilidades de conferir a la paridad una legitimidad que le ha sido esquiva a las cuotas. Para lograrlo, los movimientos por la paridad se han servido de las debilidades que exhibe el principio de representación en su conceptualización moderna. La debilidad más evidente de esta 29 SCOTT (1998). 30 FRASER y HONNETH (2006, Capítulo I). 191 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mujeres, Ciudadanía y Participación Política

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