Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Conviene tener presente que, técnicamente, no todas las medidas legales que buscan incrementar la participación política de las mujeres son, en rigor, cuotas para mujeres . En muchos casos, los mecanismos utilizados contemplan reglas que someten a las candidaturas a límites porcentuales, sin que estos sean fijados en relación con un sexo determinado 16 . De manera que la expresión cuotas de género no es necesariamente sinónimo de cuotas para mujeres . Dentro de este crisol de herramientas me concentraré en los mecanismos obligatorios y, en particular, en las cuotas electorales, ya que la reserva de escaños es una medida más radical que la anterior y menos utilizada. 17 Como se dijo antes, las cuotas forman parte de las acciones positivas o medidas especiales temporales, impulsadas por el Derecho Internacional desde finales de la década de los setenta. Pero no es hasta que estas comienzan a formar parte de las legislaciones nacionales, en la segunda mitad de la década de los noventa, que adquieren notoriedad. Si bien los países escandinavos ―que bordean actualmente el 40% de representación femenina― exhibían ya a esa fecha una larga tradición de cuotas a nivel de los partidos, es Italia el primer país europeo en adoptar una ley de cuotas, que fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional Italiana. . En la quinta sección de este trabajo revisaremos los detalles de esta jurisprudencia. Bélgica seguirá en 1994 esta incipiente tendencia con una ley (la llamada ley Tobback-Smet) que apuntaba a promover una repartición equilibrada de hombres y mujeres en las listas de candidaturas y que se aplicaría de manera progresiva a los diferentes niveles de elecciones (provinciales y comunales; legislativas federales y regionales, comunitarias y europeas). 18 En las postrimerías de los noventa la resonancia del movimiento francés por la paridad, que doblegó las resistencias que bloquearon las cuotas durante los ochenta y noventa y logró insertar el principio de repartición equilibrada del poder entre hombres y mujeres en la propia Constitución, cambiará el escenario normativo europeo. Así, la reforma constitucional belga de 2002, que introdujo una norma que garantiza el acceso igualitario de hombres y mujeres a los mandatos electivos y públicos, 19 se inspiró, en buena medida, en el modelo paritario francés. Lo propio puede decirse 16 Es el caso del Proyecto de Ley chileno que establece una participación política equilibrada de hombres y mujeres, enviado por la presidenta Bachelet en octubre de 2007, y que pretende incluir el siguiente art. 4 bis a la LOC de votaciones populares y escrutinios: “Las declaraciones e inscripciones de candidaturas de los partidos políticos o de los pactos electorales, no podrán incluir más de un 70% de personas de un mismo sexo”. 17 Ruanda, Uganda e India son algunos de los pocos Estados que contemplan mecanismos de reservas de escaños en órganos representativos, con porcentajes variables. 18 Este texto prohíbe que, en una misma lista, el número de candidatos de un mismo sexo exceda los dos tercios del total constituido por la suma de escaños en disputa en cada elección. En un comienzo el mínimo obligatorio de cada sexo sería de un 25%, para alcanzar un 33,3% en 1999. En caso de incumplimiento, la ley prevé que las plazas ocupadas en infracción de la misma deben permanecer vacías, de manera que la sanción es, en la práctica, la reducción material del número de candidatos de la lista confeccionada sin respetar la cuota. Sin embargo, la primera aplicación integral de la ley, para las elecciones legislativas de 1999, demostró que la normativa adolecía de cierta ineficacia, debido al hecho de que no establecía el orden de las candidaturas, demostrando que una proporción determinada de mujeres en las listas no se trasvasija necesariamente en el mismo porcentaje de elegidas. 19 El art. 11 bis citado reza lo siguiente: “La ley, el decreto o la regla referida en el art. 134 garantizan a las mujeres y a los hombres el igual ejercicio de derechos y libertades, y favorecen especialmente su igual acceso a los mandatos electivos y públicos. El Consejo de Ministros y los Gobiernos de Comunidad y de Región cuentan con personas de sexo diferente. La ley, el decreto o la regla referida en el art. 134 organizan la presencia de personas de sexo diferente al seno de las diputaciones permanentes de los consejos provinciales, los colegios de burgomaestres y regidores, de los consejeros de ayuda social, de las oficinas permanentes de centros públicos de ayuda social y en los ejecutivos de todo otro órgano territorial interprovincial, intercomunal o intracomunal El apartado precedente no se aplica cuando la ley, el decreto o la regla referida en el art. 134 organiza la elección directa de diputados permanentes de los consejos provinciales, de regidores, de miembros del consejo de ayuda social, de miembros de la oficina permanente de ayuda social o de miembros de los ejecutivos de todo órgano interprovincial, intercomunal o intracomunal” (la traducción es mía). El texto original en francés más el dossier completo de la tramitación se encuentran disponibles en: LE SÉNAT DE BELGIQUE. La Constitution Belge - Modifications du 21 février 2002. [En línea] <http://www.senate.be/doc/const_fr.html#modif20020221> [Consulta: 7 de octubre de 2013]. 188 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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