Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
3. BREVES APUNTES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA POLÍTICA FEMENINA EN EL DERECHO INTERNACIONAL A la época de la instauración de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la gran mayoría de las mujeres del orbe se mantenían en ese estado de naturaleza al que aludimos en la primera sección de este trabajo, incapacitadas como estaban de participar en los asuntos públicos a través del sufragio. Mediante la adopción de la Convención sobre los Derechos políticos de la mujer de 1952, la ONU contribuyó a la efectiva universalización del derecho a voto 14 , dando el primer paso hacia la construcción de la ciudadanía política femenina en sede internacional. Sin embargo, debieron transcurrirmás de dos décadas paraque la cuestiónde laparticipación política femenina, esta vez en clave de garantía de elegibilidad, fuese evocada formalmente en la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en México en 1975, como preludio a la regulación sistemática de la discriminación por razón de sexo, que se plasmará en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979. El renovado interés de la ONU por la condición jurídica de las mujeres durante la década de los setenta es el resultado de la actividad transnacional de las organizaciones de mujeres, las que lograron introducir en los debates de la ONU la necesidad de contar con un estatuto específico de protección para abordar la discriminación de las mujeres. Los llamados estudios de mujeres ―que comienzan a adquirir notoriedad también en la referida década― empezaban, a la sazón, a elaborar una teoría sistemática sobre los diversos ámbitos en que las relaciones de poder entre hombres y mujeres son institucionalizadas (la teoría del género), que servirá de base para la reconceptualización de la discriminación. La teoría del género describe a la discriminación como un fenómeno intergrupal derivado de las relaciones asimétricas de poder existentes entre hombres y mujeres. Dichas relaciones asimétricas se caracterizan, a su turno, por desenvolverse y reproducirse de manera soterrada y expansiva. Es decir, permean todos los aspectos de la vida de las mujeres. La CEDAW recogerá, a nivel normativo, parte de este análisis, bosquejando una aproximación de la igualdad que no se agota en la dimensión formal de generalización de derechos, sino que requiere ser completada con medidas que garanticen la inclusión de las mujeres en las diversas esferas de la vida social (particularmente el mercado y la política). Coherente con este nuevo planteamiento, el artículo 4 de este instrumento confirió carta de legitimidad a las acciones positivas bajo el rótulo de “medidas especiales temporales”. Esto permitirá su desarrollo posterior dentro de la jurisprudencia de su propio Comité supervisor 15 (Comité CEDAW) y en el marco de las conferencias convocadas por la ONU en los llamados Decenios de la Mujer. De esta manera, la escasa presencia de mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas se hará nuevamente un lugar en las agendas de Copenhague (1980) y Nairobi (1985), para adquirir un papel protagónico en la Conferencia de Beijing (1995), formando parte de las 12 esferas especiales de preocupación impulsadas por su Plataforma de Acción. 14 Hablo de real universalización porque es común que los textos de historia hablen de “voto universal” para referirse a la extensión de dicho derecho a todos los varones. Con ello se olvida que los países escandinavos, pioneros en la concesión del voto femenino, lo hicieron recién a principios del siglo XX y que en una cantidad considerable de casos ―como el chileno (1949) e incluso el francés (1944)― las mujeres debieron esperar hasta entrada la década del 40 para ser consideradas ciudadanas. La utilización de la expresión “voto universal” para referirse a la generalización del voto masculino evidencia cómo en el imaginario colectivo el sujeto de los derechos, a pesar de la insistencia en su neutralidad, sigue siendo el hombre. 15 Ver: COMITÉ CEDAW. Recomendación General Nº 25 (medidas especiales de carácter temporal). 30° período de sesiones, 2004, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 319; y COMITÉ CEDAW. Observación General Nº 23 (vida política y pública). 57º período de sesiones, 1996, U.N. Doc. A/52/38. 186 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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