Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
tratados de derechos humanos, puede concluirse que la interpretación debe orientarse siempre a favor de las personas. Ahora, tomando en consideración los elementos interpretativos reseñados, veremos cómo estos influyen para el goce y ejercicio de los derechos respecto de las mujeres. 3.2. Análisis de casos En materia de derechos humanos, trabajar en el plano teórico es importante; es relevante poder fijar ciertos criterios, parámetros y ciertas definiciones generales que nos permitan comprender el marco teórico en el que se desarrolla la temática de los derechos fundamentales. Sin embargo, el momento verdaderamente crucial en el ámbito del DIDH se encuentra en la práctica, es decir, cuando nos enfrentamos a un caso concreto de violación de derechos humanos. Por eso, este libro se organiza sobre la base de poder dotar de elementos de análisis que permitan una lectura de los elementos que estructuran la protección de los derechos humanos desde la perspectiva de las mujeres. Afectar y violar un derecho humano, cuestiones distintas Al examinar un caso desde el punto de vista de los derechos humanos, lo primero que se debe hacer es identificar qué derecho está afectado, para lo cual será preciso analizar cuidadosamente los hechos del caso. Este ejercicio nos permitirá saber qué artículo o disposición se va a aplicar para resolver el caso concreto. Asimismo, la identificación de los derechos afectados nos permitirá saber qué limitaciones se pueden imponer (puesto que no siempre proceden ni son las mismas), lo que finalmente nos permitirá concluir si el derecho fue violado o no. Una vez identificados los derechos que se ven afectados en el caso en estudio, es necesario examinar si el derecho ha sido violado. Esto nos lleva de inmediato a una distinción trascendental: un derecho puede estar afectado, pero no necesariamente esa afectación va a ser ilegítima. Es decir, no todo derecho que ha sido afectado será un derecho violado. Por ejemplo, el derecho de reunión en sitios públicos puede ser objeto de restricciones con el fin de proteger el derecho de los demás a desplazarse sin interferencias. Ahora, para resolver si la afectación de un derecho es o no legítima será necesario, por una parte, determinar el alcance y contenido del derecho en cuestión y, por otra, tener en consideración las obligaciones internacionales que el Estado ha contraído en relación con aquel. Al momento de determinar el contenido y alcance tanto de los derechos consagrados como de los compromisos internacionales del Estado, debemos prestar atención a los parámetros o estándares que entregan los órganos de protección de derechos humanos que los propios Estados han creado con ese fin y que integran el sistema internacional de protección para garantizar los derechos. Este sistema no solo busca garantizar el goce de aquellos cuando el Estado falla internamente en dicha labor, sino que también se ha establecido para proporcionarle al Estado una guía de lectura e interpretación de estos derechos, para efectos de su aplicación en el ámbito interno. Por tanto, aquí es interesante ampliar lamirada y darnos cuenta que para el dicho contenido y alcance de los derechos y las obligaciones del Estado será relevante prestar atención a quién es el titular de derechos y cuál es su situación. Como hemos señalado antes, este es el principal esfuerzo de los órganos de protección internacional en materia de derechos humanos y mujeres: entregar pautas concretas para interpretar los derechos cuando su titular es una mujer o mujeres. Desde la 19 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Estudio Introductorio: Derechos Humanos y Mujeres, Teoría y Práctica
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