Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
beneficiar a todas aquellas personas que se encuentran en las mismas circunstancias que las/los peticionarios del caso. La importancia de este enfoque en el caso de la igualdad y la prohibición de discriminación es significativa, puesto que para la Corte el deber del Estado consistirá en remover los mecanismos estructurales que propician situaciones de exclusión. El caso de Yatama Vs. Nicaragua 83 es un buen ejemplo de esta situación. En este, los peticionarios en el caso eran personas provenientes de una comunidad indígena que, con ocasión de la modificación de la legislación electoral, no pudieron participar en las elecciones. La Corte indicó que: “[…] [D]e conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio. Dicha obligación de garantizar no se cumple con la sola expedición de normativa que reconozca formalmente dichos derechos, sino requiere que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales” 84 . Después de destacar que el Estado podía regular los mecanismos y requisitos de la participación política, la Corte indicó que dicha regulación debía efectivamente garantizar el ejercicio del derecho a la participación política. 85 Más aún, que las limitaciones que se establecieran al ejercicio de este derecho debían observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática 86 . La igualdad y la no discriminación determinaban que el Estado debía reconocer la particular situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los integrantes de comunidades indígenas, peticionarios en el caso. Tal reconocimiento implicaba que ellos debían recibir un trato distinto a otros grupos de la población que no se encontraban en su situación de discriminación y exclusión histórica. La legislación electoral, por tanto, debía registrar e incluir las “tradiciones y ordenamientos especiales” de grupos específicos, particularmente de los pueblos indígenas, en aras a que estos pudieran efectivamente gozar de sus derechos políticos sin discriminación y conforme con el principio de igualdad. 87 Las medidas de reparación que la Corte adoptó en el caso incluían la modificación de la legislación electoral, la creación de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo contra las decisiones del Consejo Supremo Electoral y la publicidad de la sentencia. 88 4. CONCLUSIONES Ciertamente a estas alturas resulta meridianamente claro el imprescindible rol que la igualdad y el principio de no discriminación desempeñan en el derecho internacional de los derechos humanos. Tal es su importancia que la Corte Interamericana ha indicado que la prohibición de discriminación es una norma de ius cogens . Es decir, la prohibición de discriminación es un límite a la discrecionalidad de los Estados y aquellas normas o prácticas que contradicen la prohibición de 83 Ibíd. 84 Ibíd., párr. 201. Énfasis añadido. 85 Ibíd., párr. 204 y 205. 86 Ibíd., párr. 206. 87 Ibíd., párr. 215. 88 Ibíd., párrs. 252 - 260. 173 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mirando la Discriminación con Otros Ojos
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