Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

“1. Que el propósito de la medida sea asegurar el avance del grupo o persona para efectos de asegurar el igual disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, o sea, el aceleramiento de la igualdad de facto. 2. Que la medida tenga carácter temporal. 3. Que la medida cese en cuanto se logre el objetivo que lo justificó. 4. Que la aplicación de la medida no resulte en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales o separados” 79 . Es posible que en la práctica sea complejo distinguir entre una medida especial temporal y el cumplimiento efectivo de la obligación de garantía. Probablemente el elemento determinante sea el de la temporalidad. Por ejemplo, un mecanismo de cuotas en la participación política o en el acceso a la educación universitaria son ejemplos relativamente indubitados de medidas especiales temporales. No obstante, si pensamos que una determinada comunidad política desea firmemente procurar la diversidad en la integración de los cuerpos políticos, tal vez las cuotas dejen de ser un elemento temporal y se transformen en un elemento correctivo de carácter permanente. Mi punto es que si comprendemos que los derechos y, especialmente, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, requieren de acciones positivas por parte del Estado que apunten a corregir los mecanismos sociales e institucionales de exclusión, el que dilucidemos si estamos diseñando e implementando una medida especial temporal o la simple y permanente acción de garantizar estos derechos dependerá en gran medida de su justificación, pues en lo sustantivo estas pueden no ser fácticamente disímiles. Encuantoa losmecanismosdeexclusión, es interesanteobservar que laCorte Interamericana de Derechos Humanos desde los albores de su jurisprudencia ha puesto énfasis en la remoción de los obstáculos que impiden que las personas gocen plenamente de sus derechos. En su primer caso, Velásquez Rodríguez v. Honduras, la Corte indicó que la obligación de garantía “[…] implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. […] La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” 80 . El contenido y alcance que la Corte ha dado a la obligación de garantía y a la de respeto de los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene un correlato en su compleja concepción de reparaciones y en la existencia de una rica y variada jurisprudencia. Para la Corte, una vez que se ha constatado la existencia de un ilícito internacional, surge para el Estado la obligación de reparar. Esta obligación implica, en primer lugar, el de restituir a la persona cuyo derecho ha sido vulnerado a la situación en la que se encontraba antes del ilícito. Si esto no fuese posible, la Corte determinará las medidas de reparación que permitan compensar dicho daño. Además de la compensación económica, la Corte habitualmente ordena a los Estados que tome “[…] medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos […]” 81 , pues para este tribunal “[l]as reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas” 82 . Esto implica que, además de la indemnización, la Corte habitualmente decreta “medidas de satisfacción y garantías de no repetición”. Esta comprensión de las medidas de reparación ha permitido que los alcances de las sentencias puedan, potencialmente, 79 BAYEFSKY (1990, p. 27). 80 CORTE IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo), párrs. 166 y 167. 81 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Op. cit. (nota 62), párr. 232. 82 Ibíd., párr. 233. 172 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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