Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
Si somos capaces de visibilizar cuál es el estereotipo que ampara o justifica el trato diferenciado, podremos con más fuerza cuestionar la legitimidad de la distinción en el trato. El conflicto que surge al hacer este ejercicio es que este obliga al intérprete a cuestionar la forma en la que se construye la cultura, pues no basta con hacer visible el estereotipo; lo realmente relevante es que su identificación conduzca a su erradicación de las prácticas discriminatorias y a la consecuente emancipación de quien ha sido sometido por estas. Precisamente este último elemento, el de modificar la cultura, tiene un peso específico en la CEDAW. Esta convención, por una parte, es clara en indicar en qué espacios la prohibición de discriminación es relevante: “en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” 71 . Conforme con la CEDAW, la prohibición de discriminación no solo tiene que ser la medida que determine la legitimidad del trato y de las distinciones en las relaciones con el Estado, sino también en las relaciones que se traben entre particulares. A mayor abundamiento, la CEDAW prescribe la obligación del Estado de adoptar todas las medidas para: “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos” 72 . Esta dimensión de CEDAW tiene consecuencias importantes. Siguiendo la propuesta de Cohen, las bases normativas de este texto buscan modificar el ethos social y no solo las principales instituciones sociales. Lo anterior pues, ¿es posible cambiar la cultura sin cambiar las convicciones de las personas? Modificar los estereotipos supone vastas y permanentes acciones de intervención en los procesos educativos y en las instancias que van moldeando el sustrato simbólico de nuestra cultura, por ejemplo, revisando el contenido potencialmente estigmatizante de la publicidad o de las telenovelas ―disciplina artística tan favorecida en nuestro continente ― . La necesidad de atender a los estereotipos de género y a los patrones socioculturales pone en evidencia los límites que tiene la visión de la discriminación como un fenómeno individual. Es decir, el estándar centrado en el análisis de las distinciones en el trato de individuos y no en el entramado social que genera sistemas de exclusión y sometimiento de grandes sectores sociales es insuficiente para modificar la situación en la que se encuentran grandes colectivos, como es el caso de las mujeres. Roberto Saba formula precisamente esta crítica y llama la atención al concepto de discriminaciones estructurales : “el principio de no-discriminación, sostenido por una visión individualista del principio de igualdad ante la ley, no nos provee de suficientes herramientas para decidir en una gran cantidad de casos en los que las diferencias de hecho entre las personas, y en particular las diferencias que surgen a partir de un trato sistemáticamente excluyente o de sometimiento, son relevantes para realizar tratos diferentes que no serían tolerados por esa visión individualista de la igualdad. Uno de los desafíos más complejos que en este sentido enfrenta la 71 CEDAW, Artículo 1. 72 CEDAW, Artículo 5. En la misma línea, el artículo 2: “e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;”. 169 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mirando la Discriminación con Otros Ojos
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