Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

de análisis social, permite cuestionar la condición pretendidamente ontológica de la ideología social dominante sobre qué es ser hombre y ser mujer. La visibilización del sustrato artificial de la construcción de parte importante de las identidades, así como de la estructura y superestructura que se requiere para mantener estas bajo control, permite a quienes observan el derecho identificar cuál es el estereotipo 66 de mujer que la ley o la práctica de los operadores judiciales está promoviendo. La noción de estereotipos, y su conjugación esterotipar , es comúnmente usada en el derecho anglosajón para relevar el proceso mediante el cual se adscriben a una persona ciertas características que supuestamente debe tener por formar parte de un grupo. Este ejercicio puede realizarse con el afán de estigmatizar o denostar a una persona ―todos los “indios” son flojos― o bien para halagarla ―todas las mujeres son mártires―. Los primeros son llamados estereotipos negativos y los segundos positivos. 67 Si bien los segundos pueden ser considerados a priori inocuos, lo cierto es que también pueden tener consecuencias perniciosas. En el ejemplo del estereotipo de todas las mujeres son mártires , es posible que la sociedad considere que el sacrificio de los propios intereses a favor de terceros no es un dadivoso acto voluntario, sino un deber que puede exigirse coercitivamente. Los estereotipos subyacen a la construcción de identidades y las expectativas de comportamientos asociados a estos. Por ejemplo, es altamente plausible que la desigualdad en los sueldos que existe entre mujeres y hombres que realizan el mismo trabajo con la misma eficiencia se deba a que el/la empleador/a responda a la idea de que el sueldo de las esposas es accesorio o secundario al del marido , que es el principal. Es decir, la distribución desigual de recursos para un mismo trabajo responde al estereotipo del hombre-padre de familia como proveedor. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha utilizado el concepto de estereotipo para efectos de visibilizar la discriminación contra las mujeres. Por ejemplo, en el caso de Campo Algodonero la Corte indicó que: “[…]el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado […], es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer” 68 . La Corte determinó que los estereotipos de género jugaron un rol determinante en la violencia contra la mujer que “constituyó una forma de discriminación” y declaró “que el Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención, en relación con el deber de garantía de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención” 69 en el caso en comento. En las reparaciones, la Corte ordenó al Estado continuar adoptando medidas destinadas a “superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres” 70 . 66 Estereotipo es definido por la Real Academia de la Lengua Española como “imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [En línea] <http://lema.rae.es/drae/?val=estereotipo> [Consulta: 29 de septiembre de 2013]. 67 Sobre este punto, ver: COOK y CUSACK (2010). 68 CORTE IDH. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 401. Este caso abordó la desaparición y muerte de tres mujeres jóvenes y la ineficacia del Estado para investigarlas. 69 Ibíd., párr. 402. 70 Ibíd., párr. 541 y 22 de los puntos resolutivos. 168 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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