Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
3. LECTURA DE CASOS, DERECHOS HUMANOS Y MUJERES 3.1. La interpretación neutral no lo es El capítulo II de este libro trata el tema del DIDH y las mujeres. El enfoque que nos interesa analizar es cómo la estructura clásica del DIDH ha reaccionado para hacerse cargo de la necesidad de modificar la forma en que se miran aquellas situaciones en que las mujeres son titulares de derechos. Por ello, este capítulo analiza las reglas generales que son aplicables a toda situación de derechos humanos, pone énfasis, en particular, en el principio de igualdad y no discriminación y, además, analiza los mecanismos de protección internacional y su rol en la protección de las mujeres. ¿Por qué es necesario revisitar los elementos estructurantes de la teoría del DIDH y las mujeres? Tradicionalmente, producto del paradigma de la codificación, la interpretación fue entendida como un procesomecánico de aplicación de la norma al caso concreto. La orientación hermenéutica era del tipo voluntarista, basándose la actividad interpretativa del juez en la búsqueda de la voluntad cuasidivina del legislador. Bajo este paradigma, lo que el juez debe hacer es “descubrir” esta voluntad y aplicarla en cada caso. Este modelo clásico tiene como supuesto la neutralidad de la norma ― vista como expresión máxima del racionalismo― y, por tanto, se excluyen de toda consideración hermenéutica el contexto del conflicto y los titulares del derecho disputado o debatido al momento de interpretar. La aplicación acrítica de este modelo ha traído como consecuencia práctica que la interpretación se ha hecho con un elemento cultural, cual es el paradigma del titular de derechos con características particulares y excluyentes al que hemos hecho referencia. Por tanto, este ejercicio hermenéutico resulta ser muy restrictivo y tiende a la exclusión de importantes grupos sociales al no considerarse sus particularidades en los conflictos jurídicos, lo que ha provocado situaciones de discriminación sistémica. Un ejemplo claro de esto lo constituye la situación del ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres. Desde la perspectiva de los derechos humanos, basada en el principio de universalidad, es posible sostener que la labor interpretativa debe considerar el contexto y las particularidades del titular para lograr un efectivo goce y ejercicio de los derechos. Cuando hablamos de interpretación, en materia de derechos fundamentales, hacemos referencia al ejercicio consistente en dotar de contenido y alcance a un derecho en un caso concreto, de forma tal de dar efectividad a los derechos. En el DIDH, a partir del principio del cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales del Estado, se han desarrollado criterios particulares para realizar esta labor, atendiendo, principalmente, a la protección de la persona. La interpretación integral se basa en la interacción de las diversas fuentes del derecho internacional; por ello, la interpretación de cada derecho o libertad debe hacerse teniendo en consideración todo el acervo normativo y jurisprudencial que determina el contenido y alcance de los mandatos normativos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El carácter dinámico o evolutivo de la interpretación se refiere a la obligación que tiene el intérprete, en cada caso, de buscar aquella lectura de la norma que le permita al titular gozar y ejercer sus derechos humanos frente a nuevas realidades que pudieran estar fuera del imaginario de los Estados al momento de consagrar los derechos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos; y el principio pro persona es consecuencia directa de que los tratados internacionales deben interpretarse de acuerdo a su objeto y fin (artículo 31 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados), lo que implica que, al ser la protección de los individuos el objeto y fin de los 18 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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