Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Ejemplo de cláusulas autónomas son: Artículo 24. Igualdad ante la Ley de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La relevancia de estas cláusulas no es menor. Tratándose de las autónomas, si pensamos que todas las personas en su relación con el Estado deben ser iguales ante la ley y que deben recibir igual protección de la ley, las diferencias en el trato que puedan realizarse solo pueden ser legítimas. Es posible, por tanto, que situaciones que no son objeto de la competencia contenciosa del Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, el acceso a derechos económicos sociales y culturales, sea objeto de su escrutinio en caso de que el goce de estos sea garantizado en forma arbitraria por el Estado ― vg. el seguro de cesantía que se entrega a las mujeres es de un monto inferior pues ellas no son el sostén del hogar 61 ― . En el caso de las cláusulas subordinadas, estas relevan la importancia de que el Estado no discrimine en el goce de los derechos que se ha obligado a garantizar. Este hecho puede determinar, por ejemplo, que se reconozca la subjetividad de ciertas personas o colectivos para efectos de otorgar un efectivo goce de los derechos ―reconocer las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas en la participación política ― . 62 3.2. ¿Qué sucede cuando grandes sectores de la sociedad, particularmente las mujeres, son tratados en forma desigual? Hemos visto que el nudo crítico del análisis radica en la determinación de qué es lo arbitrario, pues lo complejo será establecer qué es objetivo y razonable. Tal y como señala Mckean, esta pregunta será respondida por el intérprete de la norma en el contexto de los valores de la sociedad, los cuales cambian con el paso del tiempo. 63 En el caso de los derechos humanos de las mujeres, el cambio de las valoraciones sobre la legitimidad o arbitrariedad en las distinciones en el trato están ligadas con la noción que tengamos sobre los roles sexuales/sociales que hombres y mujeres desempeñan en la sociedad. Es decir, depende del género y sus características. El concepto de género busca desnudar la artificial construcción que existe en torno a las identidades de hombres y mujeres. Tal y como dijera Simone de Beauvoir, la mujer no nace, se hace 64 ; es decir, a través del proceso de educación y la influencia de las principales instituciones sociales ―familia, mercado, política, etc.― se determina que las mujeres sean/deban ser dóciles, maternales, frágiles, etc., y los hombres dominantes, fuertes, independientes, etc. Y que, además, las primeras características tengan una menor valía que las segundas. Este concepto hace visible como ciertos mecanismos de control social adscriben/imponen características sobre un cuerpo sexuado 65 y determinan nuestra comprensión del binomio mujer/hombre. Más aún, el género, como categoría 61 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. Caso Broeks vs. Países Bajos. Comunicación N° 172/1984. Decisión de 9 de abril de 1987. 62 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 63 MCKEAN (1983, p. 4). 64 DE BEAUVOIR (2009). 65 Esta definición de género sigue la línea de lo planteado por SCOTT (1986). 167 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mirando la Discriminación con Otros Ojos

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