Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto” 58 . La Corte Europea de Derechos Humanos en el caso conocido como Belgium Linguistics 59 , indicó que: “[…] el principio de igualdad de trato se viola cuando la distincion no tiene justificacion objetiva y razonable. La existencia de tal justificacion debe evaluarse en relacion con la finalidad y los efectos de la medida involucrada, habida consideracion de los principios que normalmente imperan en las sociedades democraticas. Una diferencia de trato en el ejercicio de un derecho reconocido en la Convencion no solo debe perseguir una finalidad legitima; el articulo 14 se infringe igualmente cuando se establece claramente que no hay relacion razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines que se busca lograr”. Basándose en la jurisprudencia de la Corte Europea y en los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Anne Bayefsky señala que “no toda diferencia de trato es discriminatoria y que un trato igualitario no implica el otorgamiento de trato idéntico”. Ella identifica que “una distinción no discriminatoria debe: (a) tener una justificación objetiva y razonable; esto es, debe perseguir una finalidad legítima; y (b) debe existir una relación razonable de proporcionalidad entre la finalidad y el medio empleado para lograrla” 60 . Estos elementos de juicio ―justificación objetiva y razonable, proporcionalidad entre los fines y los medios escogidos― otorgan a los operadores del derecho una serie de herramientas que permiten determinar en qué caso nos encontraremos ante una distinción en el trato legítima o no. Si se prefiere, establecen un test para que los operadores jurídicos justifiquen o desacrediten las distinciones en el trato realizadas o propiciadas por el Estado. De la misma forma, Bayefsky distingue entre cláusulas subordinadas y autónomas de discriminación. Las primeras consagran el derecho a la igualdad en el goce de determinados derechos; las segundas, la igualdad como un derecho que no está ligado al goce de otros y que la establece como principio rector de las relaciones entre las personas y sus Estados. Ejemplo de cláusulas subordinadas son: Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 58 Comité de Derechos Humanos. Observación general N° 18: No discriminación, párr. 13. 59 CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Case “relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium” vs. Bélgica, párr. 10. El texto original en inglés: “ On this question the Court, following the principles which may be extracted from the legal practice of a large number of democratic States, holds that the principle of equality of treatment is violated if the distinction has no objective and reasonable justification. The existence of such a justification must be assessed in relation to the aim and effects of the measure under consideration, regard being had to the principles which normally prevail in democratic societies. A difference of treatment in the exercise of a right laid down in the Convention must not only pursue a legitimate aim: Article 14 (art. 14) is likewise violated when it is clearly established that there is no reasonable relationship of proportionality between the means employed and the aim sought to be realised ” (p. 33 de la sentencia). 60 BAYEFSKY (1990, p. 12). 166 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=