Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
su rol son altamente debatidos (límites o elementos orientadores de un determinado objetivo social). El lenguaje de las capacidades aporta, para Nussbaum, precisión y complementación. “Aunque la aproximación de las capacidades está estrechamente vinculada con el paradigma de los derechos humanos, resulta superior a este en algunos aspectos, especialmente en el área de las diferencias de género. Y también es superior a las aproximaciones derivadas de la noción occidental del contrato social, en la medida en que puede afrontar asuntos de cuidado, los cuales resultan fundamentales para alcanzar la igualdad de género, tal como lo ha demostrado el trabajo feminista reciente. No obstante argumentaré que la aproximación de las capacidades la aproximación de las capacidades solo puede constituirse en una guía útil y contundente, así como en un aliado en la búsqueda de la igualdad de género, si formulamos una lista definitiva de algunas capacidades esenciales, aun si tal lista puede ser tentativa y revisable, de modo que podamos usar las capacidades así definidas para elaborar una versión parcial de justicia social, así como un conjunto de titulaciones básicas sin las cuales ninguna sociedad puede demandar justicia” 41 . El listado de libertades concretas ―que deben ser igualmente aseguradas en la sociedad― de Nussbaum se relaciona con una nueva concepción, más aristotélica que kantiana, de la dignidad humana y, como correlato, con una visión de la concepción de lo bueno. En esta, el ser humano es percibido como un ser cuya dignidad no se define a partir de la capacidad de racionamiento moral y la autonomía, sino en un sentido más amplio que reconoce su animalidad intrínseca y los estados de dependencia propios del ciclo vital. Nussbaum plantea complementar/reemplazar la idea rawlsiana de bienes primarios con la de capacidades, particularmente con la noción de cuidado. Frente a la evidente pregunta de por qué las personas estarían de acuerdo con su lista, Nussbaum apela al concepto de Rawls de “moral parcial” u “ overlapping consensus ”. El afán que subyace a la propuesta de Nussbaum parece ser el hacer realmente efectivos los ideales de la justicia social. Si el objetivo tras nuestra concepción de lo justo, afirma, es que surta efectos normativos, entonces lo determinante es establecer si su aplicación resulta eficiente en diversos planos. 42 2.3. Contrapunto y síntesis Las visiones que antes se presentaron ciertamente reflejan las diferencias que existen y que hacen que sea complejo definir qué es la igualdad. Resulta claro que la igualdad es un ideal político, pues en la realidad lo que encontramos es la diversidad. No obstante, los autores que revisamos comparten la idea de que el Estado debe ser capaz de operar como un ente que debe (i) construirse basándose en una cierta concepción de justicia donde la igualdad juega un rol determinante, (ii) y que ya sea que igualemos recursos o capacidades, este ejercicio es per se legítimo y necesario. Considerando que pueden existir múltiples comprensiones de lo bueno y, como consecuencia, de qué es o debe ser el Estado, por supuesto existen detractores a estas posiciones. Uno de ellos es Robert Nozick, quien en su Anarquía, Estado y Utopía , estima que cualquier diseño institucional que prescriba acuerdos más allá de su propuesta de “Estado mínimo” son violatorios de los derechos de las personas. Su posición en contra de “Estados extensos”, refuta con particular celo la necesidad y legitimidad de la justicia distributiva. Para él la pregunta inicial sobre la justicia social es si esta debe proceder o no. Para Nozick no existe tal cosa como 41 NUSSBAUM (2005, pp. 23-23). 42 Ibíd., p. 43. 160 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica
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