Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
Un concepto más complejo y un tanto distanciado de Rawls y Dworkin es el que desarrolla Amartya Sen bajo la idea de capacidad . Para Sen, la igualdad se juzga a partir de un ejercicio de comparaciones de las “[…]condiciones específicas de una persona (como los ingresos, la riqueza, la felicidad, la libertad, o las oportunidades, derechos o necesidades de realizarse) con las mismas condiciones de otra. De esta manera el juicio y la medida de la igualdad dependen esencialmente de qué variable se elija (ingreso, riqueza, felicidad, etc.), en función de la cual se establecen las comparaciones. La llamaré ‘la variable focal’; aquella variable en la que se centra el análisis, al comparar personas distintas entre sí” 38 . La variable focal que Sen escoge es la capacidad. Él la describe como la habilidad real para lograr funcionamientos valiosos como parte de la vida. Los funcionamientos representan partes del estado de una persona: en particular, las cosas que logra hacer o ser al vivir. La capacidad de una persona refleja combinaciones alternativas de los funcionamientos que esta puede lograr, entre las cuales puede elegir una colección. En este sentido, Sen se distancia de la posición de Rawls sobre la igualación de recursos, pues él estima que la diversidad entre las personas hace que dicha distribución sea insuficiente para efectos de la igualdad. “Nuestra diferencia de opinión tiene importancia porque, de nuevo, nace de mi insistencia en la diversidad humana. Dos personas que tengan el mismo haz de bienes primarios pueden gozar de muy diferentes libertades de perseguir sus respectivas concepciones de lo que es bueno (coinciden o no tales concepciones). El evaluar la igualdad, y también la eficiencia, en el espacio de los bienes primarios equivale a dar prioridad a los medios para conseguir la libertad, en vez de lo extenso de la libertad, y esto puede ser un defecto de profundas consecuencias en muchos contextos reales. La importancia práctica de nuestra divergencia se notará especialmente al tratar de las desigualdades de sexo, lugar, clase social, así como variaciones generales de características heredadas” 39 . Sen no nos indica qué capacidades en específico deben igualarse, cuestión que sí ha hecho Martha Nussbaum. Ella destaca la utilidad que tiene el enfoque de las capacidades de Sen para fundamentar una teoría de la justicia de género, al sentar las bases para el desarrollo de las bases normativas del concepto de desarrollo y ofrecer elementos de análisis que desnudan como las preferencias y mediciones están cruzadas por las injustas condiciones del trasfondo social. A mayor abundamiento, Nussbaum complementa el enfoque de Sen con el de derechos fundamentales. Ella afirma que los derechos, en su concepción, no se limitan a reconocer libertades negativas, sino que implican la posibilidad de ejercerlos. 40 Nussbaum propone complementar el lenguaje de los derechos con el de las capacidades. Ella destaca en su argumentación lo impreciso que es el lenguaje de los derechos, pues tanto su justificación (dignidad, vida, prelegales, legales, etc.) como 38 SEN (1995, p. 14). Para Sen la igualdad puede ser evaluada a partir de diferentes variables, por ejemplo, ingreso, patrimonio, utilidades, recursos, libertades, derechos, calidad de vida, etc. “La pluralidad de variables sobre las que podemos centrarnos (las variables focales) para evaluar la desigualdad interpersonal, requiere que afrontemos, a un nivel muy elemental, una difícil decisión con respecto a la perspectiva que debemos adoptar. Este problema de elección de un ‘ámbito evaluativo’ (es decir, la selección de variables focales relevantes) resulta crucial para poder analizar la desigualdad”. (p. 33) La elección de la variable focal es de relevancia mayor, pues las variables que no se aborden pueden dar lugar a esquemas inequitativos de distribución. 39 SEN (1995, pp. 20-21). 40 Nussbaum promueve una concepción de los derechos donde estos deben ser efectivamente garantizados por parte del Estado, el cual debe adoptar acciones positivas y prestar apoyo institucional. Ella contrasta esta posición con la idea liberal de los derechos que predomina en Estados Unidos, donde estos se entienden primordialmente como libertades negativas. Claro está, en la tradición continental, y muy especialmente en el contexto latinoamericano, la idea de que los derechos entrañan obligaciones de hacer no es extraña a nuestra cultura jurídica. Más aún, es parte de la comprensión que tenemos sobre los derechos y el rol del Estado. 159 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mirando la Discriminación con Otros Ojos
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