Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica
La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 4 Ha sido en este sentido corrector que ha centrado sus esfuerzos el Comité de la CEDAW: establecer aquellas situaciones de desigualdad que deben ser corregidas y velar porque se tomen medidas eficaces para erradicar dichas prácticas. Ciertamente ha sido este enfoque correctivo el que ha primado en los esfuerzos los órganos generales (no especializados). Claro ejemplo de esto es Observación General N° 28 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), donde el Comité señala como marco general de análisis que: “los Estados Partes son responsables de asegurar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Según los artículos 2 y 3, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluida la prohibición de la discriminación por razones de sexo, para poner término a los actos discriminatorios que obsten al pleno disfrute de los derechos, tanto en el sector público como en el privado” 5 . Asimismo, en el Sistema Interamericano se ha señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que: “Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida por el Estado, las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación […]” 6 . Finalmente, el DIDH ha ido desarrollando una mirada de neutralidad en materia de sexos. Esta es la base para la regulación de ciertas áreas donde tradicionalmente se tomaban decisiones sobre la base de cuestiones culturales, particularmente, asignación de roles basados en estereotipos de género de orden patriarcal. Una de las áreas más interesantes en este sentido es el cuidado de los hijos, tradicionalmente asignado a las mujeres en su condición de “madres”, que va dando paso a una mirada neutral donde en cada caso concreto se deben ir tomando las decisiones en atención al bienestar de los hijos, pero sin basarse en roles estancos sobre la materia. Señala el numeral 1 del artículo 16 de la CEDAW: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial”. Vemos que, al igual que en el ámbito estatal, la respuesta internacional ha ido evolucionando para abandonar patrones patriarcales y acercarse a un enfoque basado en el principio de igualdad y no discriminación, siendo este último principio el que ha aportado un sentido transformador de dicha realidad. Esto es central a la hora de analizar casos y situaciones de derechos humanos y mujeres, tal como pasaremos a ver en el apartado siguiente. 4 CEDAW, Artículo 4.1. 5 Comité de Derechos Humanos, Observación General N° 28: “Artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos – La igualdad de derechos entre hombres y mujeres”. 68° periodo de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 207 (2000), párr. 4. 6 CORTE IDH. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 450. 17 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Estudio Introductorio: Derechos Humanos y Mujeres, Teoría y Práctica
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