Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

y sus normas, pero no necesariamente deben ellos o ellas implementar los principios de justicia ― salvo, claro, que sean legisladores/as o funcionarios públicos, en cuyo caso por su condición de tales si les asiste el deber de satisfacer los principios de justicia―. La igualdad, por tanto, se asegura a través de una concepción de justicia procesal, donde se espera que el resultado de la intervención de las instituciones sea justo y la conducta de las personas no esté sujeta a que ellas compartan dichas reglas, sino solo a que las acepten. Ahora bien, a esta propuesta pueden formularse múltiples inquietudes y críticas; entre otras, por qué las personas estarían de acuerdo en los dos principios que Rawls propone y aunque lo estuvieran, por qué el mecanismo del velo de la ignorancia determina su legitimidad. 29 No obstante, para efectos de nuestra pregunta inicial ―¿a quién debemos exigir igualdad?―, la crítica que G. A. Cohen 30 formula a Rawls apunta precisamente a su elección del sujeto de la igualdad. Para Cohen, en la tesis de Rawls sobre la estructura básica de la sociedad como sujeto de los principios de justicia falta claridad y definiciones sobre qué es la estructura básica de la sociedad. Particularmente, Cohen critica la ambigüedad de Rawls frente a la inclusión o exclusión de prácticas sociales de la estructura básica de la sociedad, por ejemplo, la familia. ¿Cuál sería para Rawls el criterio de clasificación para definir qué instituciones son o no parte de la estructura básica de la sociedad? Si el criterio de clasificación está puramente basado en la coerción estatal ―en oposición a la coerción informal ― y omite las consecuencias valóricas que pueden surgir en los acuerdos voluntarios familiares, es posible que, por ejemplo, sean perfectamente aceptables situaciones de trato desigual dentro de este espacio. Por ejemplo, si la familia no es parte de la estructura básica de la sociedad, entonces no cabe analizar dentro de los principios de justicia si privilegiar la educación de los hijos por sobre las hijas es o no un trato justo. 31 De igual forma, Cohen hace eco del tradicional reclamo feminista de “lo personal es político”, pues para él las elecciones personales de los/las individuos no son indiferentes para la justicia social. El que la estructura básica de la sociedad sea el objeto de la justicia y, por tanto, el ente al que debe reclamársele la igualdad, determina que no existe lugar para exigir responsabilidades a los individuos por una práctica social discriminatoria. De hecho, haciendo referencia a argumentos machistas y egoístas de alto vuelo, Cohen afirma que, “[e]l primer error sería decir: no hay lugar para culpar a esta gente como individuos , puesto que ellos participan simplemente en una práctica social aceptada, por muy vergonzosa u horrible que pudiera ser esa práctica. Eso es un error, puesto que la gente sí tiene elección: de hecho son solo sus elecciones las que reproducen las prácticas sociales; y además, algunos eligen en contra de la educación, el hábito y el interés propio. Pero tampoco se debe decir: fijaos en la vergonzosa decisión de esas personas de comportarse mal. Eso, también, está desenfocado, puesto que, aunque existe la elección personal, hay un fuerte condicionante social detrás de ella y puede costar mucho a los ciudadanos salir de los caminos ordenados y/o permitidos. Si nos importa la justicia social, tenemos que fijarnos en cuatro cosas: la estructura coercitiva, otras estructuras, el ethos social y las elecciones de los individuos y el juicio sobre la última de estas cosas debe formarse a partir de la conciencia del poder que los demás tienen. […] Es esencial aplicar el principio de justicia a los criterios dominantes del comportamiento social 29 Otro cuestionamiento relevante para la teoría de la justicia de Rawls es el rol que debe despeñar la agencia de cada individuo o su libertad en el resultado de la distribución de los beneficios de la cooperación social. Dworkin, con certeza, es quien más y mejor ha desarrollado esta problemática. Al respecto ver: DWORKIN (2000). 30 COHEN (2001). Esta crítica se desarrolla específicamente en: Conferencia 9. Donde está la acción. En el lugar de la justicia distributiva; pp. 181199. 31 Ahora bien, no resulta del todo claro que Rawls excluya a la familia de la estructura básica de la sociedad. Hay pasajes en su libro donde la menciona y otros en los que no lo hace. 155 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mirando la Discriminación con Otros Ojos

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