Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

que aquello que consideramos discriminatorio está íntimamente conectado con las valoraciones sociales de la justicia o injusticia de ciertos tratos desiguales; si a principios del siglo XX parecía correcto prohibir el acceso a la educación a las mujeres, hoy esta es una conducta reprochada por la sociedad. Esta deliberación nos conduce a reflexionar al menos en torno a dos interrogantes: (1) ¿A quién debemos exigir igualdad? y (2) ¿Qué debe igualarse? 2.1. A quién exigimos igualdad En su teoría de la justicia, John Rawls propone que la igualdad es uno de los principios que se aplican a la estructura básica de la sociedad, no a las personas. Para Rawls la justicia social, esto es, el “modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social”, tiene por objeto la estructura básica de la sociedad, la que él entiende comprende grandes instituciones como “[…]la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales” 26 . El que la estructura básica de la sociedad sea justa es tremendamente relevante para Rawls, pues esta condiciona profundamente los destinos de las personas, es decir, qué sueñan o qué esperan de la vida depende de sus experiencias vitales y muy especialmente de su origen social. A mayor abundamiento, las diferencias sociales que surgen a propósito del lugar de origen de las personas condiciona profundamente sus expectativas de vida, favoreciendo ciertas posiciones por sobre otras. En este escenario, el principio de igualdad es un elemento de justicia determinante para ordenar correctamente una sociedad y, siendo el origen social un factor arbitrario, las ventajas que se obtengan a partir del mismo no pueden ser justificadas por razones de mérito o demérito. Su propuesta ―a la que llega apelando a un contrato social hipotético con el que las personas razonables están de acuerdo después de haber reflexionado bajo el dispositivo del velo de la ignorancia 27 ― consiste en aplicar a la estructura básica de la sociedad dos principios: • • Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. • • Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que (a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, (b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. 28 Como puede apreciarse, tratándose del principio de la diferencia prima la idea intuitiva de que el orden social no ha de establecer y asegurar las perspectivas más atractivas de los mejor situados a menos que el hacerlo vaya en beneficio de los menos afortunados. Siguiendo a Rawls, las demandas por igualdad deben dirigirse a la estructura básica de la sociedad. Es decir, es la estructura básica de la sociedad la que debe ser justa, no el comportamiento de las personas. Las y los integrantes de una sociedad deben respetar las instituciones básicas 26 RAWLS (1995, p. 20). 27 La posición original y el velo de la ignorancia [ the original position and the veil of ignorance ] coloca a las/los individuos en una situación hipotética en la que deben acordar los principios de justicia desconociendo qué posición tendrán en la sociedad, su clase o estatus social y su suerte en la distribución de ventajas y capacidades naturales, inteligencia, fortaleza, etc. Tampoco conocen sus propias concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psicológicas especiales. Bajo estas condiciones se escogen los principios de justicia y estas procuran que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no otorguen ventajas ni desventajas. 28 Ambos principios, el de la justa igualdad de oportunidades y de la diferencia, dan lugar a su teoría ideal de la Igualdad democrática . 154 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica

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