Derechos humanos y mujeres: teoría y práctica

Los avances dentro de los países también han sido significativos. Se han establecido instituciones destinadas a cumplir con los objetivos de la CEDAW, como el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia de Costa Rica, el Consejo Nacional de la Mujer en Argentina, el Servicio Nacional de la Mujer en Chile, la Comisión Nacional de la Mujer en México o el Instituto Nacional de la Mujer en Venezuela. Ha habido numerosas reformas legislativas para eliminar la discriminación existente en las normas de los Códigos Civiles y Penales, como por ejemplo la eliminación del delito de adulterio en Chile (que solo se cometía por las mujeres casadas y no por los hombres casados) o la reforma de la penalización de la violación en Paraguay (que antes se determinaba en función de las características morales de la víctima). Se reformaron en muchos países los Códigos del Trabajo para ampliar la cobertura al servicio doméstico, conceder permisos para el padre por nacimiento del hijo o por enfermedad del hijo (Ley 19.250 y 20.545 de Chile), establecer la prohibición de despido cuando existe un embarazo (Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer de Costa Rica), y para derogar la prohibición de determinados trabajos (Chile, Argentina). Un avance importante guarda relación con la dictación de leyes contra la violencia doméstica, vigentes hoy en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico y Uruguay. Varios países (por ejemplo, Argentina y Costa Rica) consagran el sistema de cuotas para asegurar el acceso igualitario de las mujeres a los cargos de elección popular. Si bien han existido avances sustantivos, lo cierto es que la inclusión formal de los derechos de las mujeres no es suficiente para asegurar un goce pleno y efectivo de los mismos. La subordinación de las mujeres tiene una relación directa con estereotipos culturales sobre los roles de hombres y mujeres. En orden a superar este fenómeno, es determinante romper con las barreras que impiden a las mujeres ser ciudadanas plenas, autónomas y dueñas de sus destinos. Esta autonomía se construye, entre otras formas, mediante un apoyo constante a las mujeres para que sean capaces de ejercer sus derechos como propios. Esto está en estrecha relación con el poco acceso que ellas tienen a los derechos económicos, sociales y culturales, que las habilitan para acceder al poder político y económico y a gozar de una independencia indispensable para salir de la subordinación. 2. ¿IGUALDAD? La breve revisión de algunos de los hitos históricos en la evolución de los derechos humanos de las mujeres puede conducirnos a una conclusión inequívoca: la igualdad y su contracara, la prohibición de discriminación, es un concepto que ha variado y evolucionado con el tiempo. Si, por ejemplo, las primeras feministas lucharon por la eliminación de las diferencias en la legislación, quienes las sucedieron percibieron rápidamente que dicho acto no bastaba para superar la discriminación que las aquejaba. La obtención de un marco jurídico que igualara formalmente a mujeres y hombres en el ejercicio, por ejemplo, del derecho al sufragio, no ha tenido, incluso en la actualidad, el efecto de contar con gobiernos o parlamentos paritarios. 25 Es decir, por una parte, la capacidad de generar cambios solo mediante la modificación de la igualdad jurídica formal no probó ser una estrategia que, despojada de otros elementos de acción, procurara igualdad material o efectiva a las mujeres. Por otra, que la legitimidad de ciertas diferencias varía con el tiempo y 25 En este sentido, esta estrategia de igualación jurídico-formal se atribuye al feminismo liberal del siglo XIX. “[John Stuart Mill & Harriet Taylor (Mill)] insited that if society is to achieve sexual equality, or gender justice, then society must provide women with the same political rights and economic opportunities as well as the same education that man enjoy ” (TONG 2009, p. 16). Ahora bien, la capacidad ―o incapacidad― de generar cambios sociales a partir de la modificación de la formalidad jurídica o de garantizar una igualdad formal y no una sustantiva es una crítica que puede realizarse no solo a las feministas liberales, sino a las concepciones de liberalismo más ortodoxo. 153 Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica Mirando la Discriminación con Otros Ojos

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